Temari de proves selectives 2024- 2025 428 • La resolución y la notificación del recurso de reposición han de producirse en el plazo de un mes desde su interposición. Transcurrido este plazo, deberá entenderse desestimado, y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo dos meses desde que se produce la desestimación expresa del recurso de reposición o en cualquier momento desde que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición, a tenor de la jurisprudencia que eliminó todo plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Así, cuando del silencio de la Administración se deduzca la resolución desestimatoria del recurso de reposición, quedará siempre expedita, sin plazo, la vía contenciosa-administrativa . • Como excepción al carácter potestativo, tendrá carácter obligatorio y previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo para la impugnación de los actos de aplicación y efectividad de los tributos y otros ingresos de Derecho público (art. 14.2 TRLRHL). Recursos especiales Son recursos basados en vicios de nulidad o anulabilidad, pero que solo están previstos por el legislador en materias concretas, de modo que solo pueden interponerse en los casos en que específicamente lo establezcan las leyes. La disposición adicional primera LPAC establece las especialidades por razón de materia: “1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a estos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales. 2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley: • Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa. • Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y desempleo. • Las actuaciones y procedimientos en materia de Extranjería y asilo.” De entre estos recursos, los más destacables son las reclamaciones económico-administrativas, que se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica (título V Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). El artículo 213 LGT establece: “Medios de revisión. 1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los capítulos siguientes, mediante: a) Procedimientos especiales de revisión. b) Recurso de reposición. c) Reclamaciones económico-administrativas.” Bajo la denominación genérica de “reclamaciones económico-administrativas” (capítulo IV LGT) se incluye todo un conjunto de procedimientos de revisión en vía administrativa de actos en materia tributaria que se
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