Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 429 presentan ante órganos administrativos especializados —los tribunales económico-administrativos centrales, regionales, autonómicos o locales—, los cuales son independientes de los encargados de la aplicación de los correspondientes tributos. El artículo 227 LGT establece los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa; el artículo 228 y siguientes, la organización y competencias de los órganos económico-administrativos, y el artículo 232, los legitimados e interesados para promover las reclamaciones económico-administrativas. También queda fuera de la LPAC —precisamente por el carácter que su propio nombre indica—, el recurso especial en materia de contratación administrativa regulado por la LCSP. Recurso extraordinario de revisión Se trata de un recurso administrativo que se interpone contra actos viciados, pero que se han convertido en firmes y consentidos, dado que no se ha interpuesto ningún recurso dentro de plazo. Se encuentra regulado en el artículo 125 LPAC: “1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. 2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.” Este recurso requiere preceptivamente, en su tramitación, un dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Según el artículo 126 LPAC, el órgano competente para la resolución del recurso puede acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de solicitar el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el recurso no se fundamente en alguna de las causas que prevé el apartado 1 del artículo 118 o en el supuesto de que se hayan desestimado, en cuanto al fondo, otros recursos sustancialmente iguales. El órgano al cual corresponde sustanciar y resolver el recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no solo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=