Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 433 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial - Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. NATURALEZA La jurisdicción contencioso-administrativa, según Parada Vázquez, es aquella que tiene por objeto controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actividad administrativa, así como la sumisión de esta a los fines que la justifican. Es, por tanto, un mecanismo de control de la Administración que constituye, junto con la regulación de los privilegios de esta, el núcleo básico del Derecho administrativo. Además, es absolutamente necesaria en un Estado de Derecho, dado que una administración que actúa de forma privilegiada en el tráfico jurídico y en sus relaciones con los ciudadanos necesita estar controlada. De acuerdo con Luis Martín Rebollo, la razón de ser de su existencia puede resumirse de una manera muy sencilla: el contencioso-administrativo como técnica impugnatoria existe hoy porque las Administraciones Públicas tienen reconocidos por ley unos privilegios, unas potestades y unos poderes exorbitantes del Derecho Común. La jurisdicción contencioso-administrativa constituye, junto con las jurisdicciones civil, penal y laboral, uno de los cuatro órdenes jurisdiccionales que tienen una estructura orgánica asentada en todo el territorio nacional: juzgado contencioso-administrativo en la provincia; salas contencioso-administrativas de los tribunales superiores de justicia en las CCAA, y juzgados centrales contencioso-administrativos, Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional y Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, a escala estatal. Evolución histórica La jurisdicción contencioso-administrativa, según los términos con los que se la conoce hoy día, se introduce en España en 1845, cuando comenzaron a articularse los privilegios de la Administración Pública. Igual que en Francia, el órgano encargado de juzgar a la Administración era el Consejo Real, que posteriormente pasó a denominarse “Consejo de Estado”, aunque en España este órgano no consiguió tener ni el prestigio, ni la independencia ni la autoridad de su homónimo francés. Durante el siglo XIX tuvo lugar una polémica sobre la ubicación de la jurisdicción contencioso-administrativa. En concreto, sobre si quien debía juzgar a la Administración tenía que ser un órgano administrativo, como el Consejo de Estado, o un órgano estrictamente judicial.

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