Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 434 En España, esta fue una polémica política, ya que, en general, los liberales y los progresistas eran partidarios de la judicialización, mientras que los moderados y los conservadores defendían la tesis administrativista. La cronología de los órganos que actuaron fue la siguiente: • De 1845 a 1854 actuó el Consejo Real (después, Consejo de Estado). • De 1854 a 1856, un tribunal contencioso-administrativo. • De 1856 a 1868, de nuevo, el Consejo de Estado. • En 1868, con la revolución liberal septembrina, se atribuye la competencia al Tribunal Supremo y, acabado este periodo, vuelve al Consejo de Estado. La primera ley del contencioso fue la de 13 de septiembre de 1888, conocida como “la Ley Santamaría de Paredes”. Sus principales características eran las siguientes: • No permitía impugnar los reglamentos. • Imposibilitaba el control de la potestad discrecional. • Permitía al Gobierno suspender la eficacia de las sentencias o no ejecutarlas. Pese a la Ley de 1888, puede afirmarse que la jurisdicción contencioso-administrativa no nació en España hasta la aprobación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 26 de diciembre de 1956. Luis Martín Rebollo destaca dos notas esenciales de esta ley: • El artículo 1 contiene una cláusula general, que posibilita el control de toda la actividad administrativa (sin perjuicio de algunas limitaciones). • El carácter judicativo, de manera que se trata de una auténtica jurisdicción ordinaria, aunque especializada. Las principales características de la Ley eran las siguientes: • Instaura la judicialización completa del sistema y la especialización de los magistrados (todo el sistema es susceptible de ser juzgado). • Por primera vez, se pueden impugnar los reglamentos. • Se posibilita el control de la potestad discrecional y se introduce la desviación de poder como un vicio del fin de los actos administrativos capaz de producir su anulación. • Se puede litigar en defensa no solo de un derecho, sino también de un simple interés. • Se limita la posibilidad de suspender la decisión, que solo se admite por cuatro causas tasadas y realmente excepcionales. Esta ley fue objeto de varias modificaciones, con incidencia directa de la CE, ya que, con el nacimiento de las autonomías, se hacía necesario modificar la planta jurisdiccional, dado que los Estatutos de Autonomía preveían la existencia de tribunales superiores de justicia. Por otro lado, como pasó con casi todo el ordenamiento, hubo que interpretar la ley a la luz de los postulados constitucionales.

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