Temari de proves selectives 2024-2025 435 Las limitaciones de la Ley de 1956, las modificaciones legislativas y la incidencia de la CE desembocaron en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aún vigente, si bien ha sido objeto de varias modificaciones (entre las más importantes y recientes, la LO 7/2015, la Ley 3/2020, la Ley 14/2021, la Ley 15, 16 y 18/2022, la Ley 2/2023, la Ley 4/2023, el Real Decreto-ley 5/2023 y el Real Decreto-ley 6/2023). Principios de la jurisdicción contencioso-administrativa Luis Cosculluela clasifica los siguientes principios de la jurisdicción contencioso-administrativa: a) Consolidación del sistema judicial La jurisdicción contenciosa es una especie de la función jurisdiccional que consagra un orden jurisdiccional propio para enjuiciar los procesos contencioso-administrativos. Los miembros de los órganos judiciales pertenecen a la carrera judicial; se trata de tribunales y jueces integrados en el Poder Judicial. b) La tutela judicial efectiva Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la CE, aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales. Supone que los derechos e intereses de los ciudadanos frente a la acción de las Administraciones Públicas deben ser tutelados por los tribunales, de manera que se garantice la sumisión de la Administración a la CE, a la Ley y al Derecho. Aparte de deducirse del artículo 24 de la CE, este principio de fiscalización se encuentra también recogido en el artículo 106.1 del mismo texto, que establece que los tribunales controlan la potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa y la sumisión de esta a los fines que la justifican. c) La vía contencioso-administrativa constituye un verdadero proceso judicial El control de la acción administrativa se realiza a través de un proceso basado en los principios que inspiran el proceso civil, hasta el punto de que la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplica supletoriamente a la LJCA. En conjunto, el proceso contencioso-administrativo está informado por los siguientes principios: • Principio de dualidad de partes. • Principio de contradicción. Las partes tienen las mismas oportunidades para exponer sus argumentos. • Principio de justicia voluntaria. Permite al actor iniciar y dinamizar su acción o desistir de ella. • Principio de congruencia. El tribunal deberá juzgar dentro de los límites de las peticiones de las partes, pese a que la LJCA otorga a los tribunales (algunos) poderes de acción de oficio. • Principio pro actione. Las normas procesales deberán interpretarse en el sentido más favorable a la continuidad del procedimiento. • Principio iura novit curia. Dispensa a las partes de probar el derecho a aplicar por ser de obligado conocimiento por parte del juzgador. • Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
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