Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 40 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.” Así pues: • Si se aprueba el texto de la reforma constitucional en las dos cámaras por la mayoría de tres quintos, la reforma queda aprobada, con la posibilidad de someterla a referéndum potestativo. • Si el Senado no aprueba modificaciones al texto del Congreso, pero en la votación final no se obtiene la mayoría de tres quintos, la reforma queda rechazada. • Si el Senado aprueba enmiendas que modifican el texto del Congreso, pero en la votación final sobre este texto modificado no se consigue la mayoría de tres quintos, la reforma también queda rechazada. • Si en este supuesto (punto anterior) el texto obtiene la mayoría de tres quintos en el Senado y, por tanto, la reforma aprobada por el Senado no coincide con la del Congreso, se intentará obtener el acuerdo entre las cámaras a través de una comisión mixta de composición paritaria de diputados y senadores, que deberá redactar un texto consensuado que será presentado de nuevo a cada una de las Cámaras. • Si la comisión mixta no consigue un acuerdo entre la mayoría de sus miembros, la reforma queda paralizada. • Si hay acuerdo de la comisión mixta y, por tanto, redacta un texto común, este se presenta a cada una de las cámaras. En este caso, las posibilidades son diversas: º Que en el Congreso no se obtenga la mayoría de tres quintos, lo que conllevaría a que la reforma fuese rechazada. º Que se obtenga la mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado, de manera que la reforma quedaría aprobada. º Que se obtenga la mayoría de tres quintos en el Congreso, pero no en el Senado. En este caso, cabrían dos hipótesis: - Si el texto no obtiene la mayoría absoluta en el Senado, se paraliza la reforma. - Si el texto consigue la mayoría absoluta del Senado, es enviado otra vez al Congreso para un nuevo pronunciamiento. - Si el Congreso no aprueba el texto remitido por el Senado por mayoría de dos tercios, la reforma queda bloqueada. - Si el Congreso aprueba este texto por mayoría de dos tercios, la reforma queda aprobada con posibilidad de someterla a referéndum, potestativo pero vinculante. La aprobación por referéndum sigue las reglas generales previstas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre las diferentes modalidades de referéndum. Así, las Cortes Generales comunicarán al presidente del Gobierno el proyecto de reforma aprobado y la solicitud para que se convoque el referéndum en el plazo de treinta días. Su celebración tendrá lugar en los sesenta días siguientes. Una vez aprobada la reforma constitucional por las Cortes y realizado el referéndum (potestativo) con resultado afirmativo, el rey promulga la reforma y se publica en el Boletín Oficial del Estado. b) El procedimiento agravado El artículo 168 de la CE prevé:

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