Temari de proves selectives 2024- 2025 436 EXTENSIÓN Y LÍMITES La extensión de la jurisdicción contencioso-administrativa se encuentra definida en el artículo 1.1 de la LJCA, que establece: “Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.” Esta cláusula general se ve delimitada por el apartado 2.º del mismo artículo 1, que aclara que, a los efectos del apartado 1, se entiende por “Administraciones Públicas”: • La Administración General del Estado. • Las Administraciones de las CCAA. • Las entidades que integran la Administración Local. • Las entidades de Derecho público dependientes o vinculadas al Estado, a las CCAA o a las entidades locales. Por otra parte, en el apartado 3º se especifica que los juzgados y tribunales del contencioso-administrativo tendrán competencia también sobre las pretensiones que se deduzcan en relación con: • Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al Derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del TC, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las asambleas legislativas de las CCAA y de las instituciones autonómicas análogas. • Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. • La actuación de la Administración electoral, en los términos que prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En cuanto a los límites, se ha de distinguir la “delimitación positiva”, que comprende el ámbito material al que se extiende la jurisdicción contencioso-administrativa, de la “delimitación negativa”, o materia excluida de esta jurisdicción. a) La delimitación positiva El artículo 2 de la LJCA establece que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con: • La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que procedan, todo ello en relación con los actos de los gobiernos o de los consejos de gobierno de las CCAA, sea cual sea la naturaleza de los mencionados actos. • Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los otros contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas. • Los actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
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