Temari de proves selectives 2024-2025 437 • Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas que estos tengan conferidas, así como los actos de los mismos concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. • La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, sea cual sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive, las cuales no pueden ser demandadas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social. • El resto de materias que le atribuya expresamente una ley. Además, por razones de eficacia, si, en el curso del debate dentro de un proceso contencioso-administrativo, se suscita una cuestión de carácter civil o laboral que sea necesario valorar previamente para poder pronunciarse sobre el fondo del recurso, el juez contencioso podrá hacer esta valoración incidentalmente con la única finalidad de poder acceder a la decisión de fondo del proceso. Hay que insistir, sin embargo, que la opinión que se ha formado el juez respecto de la cuestión incidental solo tiene efectos en aquel proceso concreto, sin que tenga eficacia externa. Por tanto, la solución dada a la cuestión prejudicial no vincula ni a las partes ni al resto de órganos judiciales, no tiene efecto de cosa juzgada y no impide el posterior planteamiento ante el tribunal competente. En el caso de que la cuestión que se presenta durante un proceso sea de carácter penal, se determinará la suspensión del procedimiento mientras no sea resuelta por los órganos penales correspondientes. En este sentido se pronuncia el artículo 4 de la Ley 29/1998, que establece que la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y a la decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales que no pertenezcan al orden administrativo y que estén relacionadas directamente con un recurso contencioso-administrativo, a excepción de las de carácter constitucional y penal y de lo que disponen los tratados internacionales. b) La delimitación negativa Los artículos 3 y 28 definen las materias ajenas a este orden jurisdiccional. Artículo 3: “No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública. b) El recurso contencioso-disciplinario militar. c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al TC, en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.” Artículo 28: “No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.”
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