Temari de proves selectives 2024- 2025 438 ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS El orden contencioso-administrativo se estructura sobre cuatro niveles de órganos jurisdiccionales: • Los juzgados unipersonales contencioso-administrativos, de los cuales habrá uno o más en cada provincia, con jurisdicción en todo el territorio de esta y sede en su capital. • Los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. • Las salas contencioso-administrativas de los tribunales superiores de justicia de las CCAA, aunque se pueden crear también salas con competencias limitadas en una o varias provincias de la Comunidad Autónoma. • La Sala Contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional. • La Sala Tercera, Contencioso-administrativa, del Tribunal Supremo. Competencia objetiva Las competencias objetivas, o por razón de la materia de cada uno de estos órganos, son las siguientes: Artículo 8 LJCA: Competencias de los juzgados contencioso-administrativos. 1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. 2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros. 3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela. Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=