Temari de proves selectives 2024-2025 443 c) Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto. Competencia territorial La existencia de órganos judiciales con la misma competencia objetiva o material, pero que actúan en ámbitos territoriales diferentes (salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia de las CCAA o juzgados provinciales) o sobre el mismo territorio (juzgados provinciales de una misma provincia o los diversos juzgados centrales), obliga a precisar a cuál se le asigna la competencia. Con carácter general, la competencia se atribuye al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó la disposición o el acto impugnado. Se incluye en esta competencia tanto la relativa a conocer y fallar el asunto principal como la de resolver todas sus incidencias y ejecutar las sentencias que dictase. No obstante, existen dos excepciones: • Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones, será competente, a elección del demandante, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción aquel tenga el domicilio o radique la sede del órgano autor del acto originario impugnado. • Cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comportan intervención administrativa en la propiedad privada, la competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados. Tal como establece el artículo 14, estas reglas no se aplicarán cuando el acto originario impugnado afecte a una pluralidad de destinatarios y fuesen varios los tribunales competentes. En este caso, la competencia se atribuye al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado. En cuanto a la distribución de asuntos entre las diversas salas de un mismo tribunal, o entre las diversas secciones de una misma sala, el artículo 17 establece que esta deberá ser acordada por la sala de gobierno del tribunal respectivo teniendo en cuenta la naturaleza y la homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos. También hay que seguir este criterio para la distribución de asuntos entre los diversos juzgados de lo contencioso-administrativo de una misma población. LAS PARTES En el proceso contencioso, recuerda Parada Vázquez, se reproduce la misma temática que en los procesos civiles respecto al concepto de parte, de la capacidad para ser parte, de la capacidad procesal y de la representación, la postulación o la defensa. El demandado y el demandante Según Parada Vázquez, es parte demandante o parte activa la que ejercita el derecho de acusación ante el juez, afirma la titularidad de un derecho o interés y solicita una pretensión. La parte demandante es la que inicia el recurso o la acción.
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