Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 444 En cambio, es parte demandada o pasiva el o los sujetos contra quienes se dirige esta pretensión y que se resisten o se oponen a concederla. Es la parte a la cual se dirige la acción o el recurso. Normalmente, serán los particulares los titulares de derechos e intereses legítimos lesionados por el acto o la actividad administrativa y, por tanto, serán los demandantes, mientras que la Administración será la parte demandada, por ser la autora del acto, disposición o actividad recurrida. Sin embargo, los particulares pueden actuar como parte demandada en varios supuestos: • En el proceso de lesividad, que consiste en que la Administración autora de un acto lo impugna, después de hacer la declaración previa de lesividad, en el plazo de cuatro años. En este caso, el particular ocupa la posición de demandado porque es el titular de los derechos e intereses legítimos que la acción de lesividad pretende revocar. • Cuando el particular entra en el proceso como codemandado, porque sus intereses o derechos podrían quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante (art. 21.1 b LJCA). Este hecho obliga a darle la oportunidad de presentarse en el proceso para que se pueda defender personalmente, en una posición autónoma respecto a la Administración demandada principal. • Además, de acuerdo con el punto 3 del artículo 21, introducido por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, también podrán ser parte demandada los particulares cuando resulten favorecidos por el acto objeto de un recurso contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público, puesto que se excluye expresamente la condición de parte demandada de tales órganos. • En estos mismos supuestos, también podrán ser parte demandada los particulares cuando se personen en el procedimiento en tal concepto, conforme al artículo 49 de la misma LJCA (según la versión dada por la Ley 34/2010), siempre que hubieren comparecido en el recurso administrativo, en el plazo de nueve días a partir del emplazamiento que impone dicho artículo para que comparezcan en calidad de parte demandada. El emplazamiento es preceptivo, pero no así la personación, que queda a decisión de los interesados. Por otro lado, la Administración también puede asumir la posición de demandante respecto a la actuación o inactividad de otra Administración, tal como prevén los artículos 44 y 46.6 de la LJCA. Normalmente, sin embargo, será la Administración la parte demandada. El artículo 21.1 aclara que pueden adoptar la posición de demandados, además de la Administración Pública, los órganos constitucionales enumerados en el artículo 1.3, es decir, las cámaras legislativas, el TC, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial, la Administración electoral, además de los órganos correlativos de las CCAA, es decir, las asambleas legislativas y las instituciones análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Ahora bien, en estos casos, dichos órganos solo son judiciables en vía contenciosa por lo que respecta a actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujeta al Derecho público, pero no respecto a su actividad constitucional principal. En aquellos supuestos en que entran en juego dos Administraciones Públicas ligadas entre sí por una relación de tutela, el artículo 21.2 aclara a quién corresponde la posición de demandada en función del resultado de la fiscalización en que la tutela se concreta: • Si el acto sometido a fiscalización es aprobado, se considera demandada la entidad autora del mismo. • Si el resultado de la fiscalización es de desaprobación del acuerdo de la entidad tutelada, será administración demandada la entidad matriz que ha ejercido la fiscalización. La LJCA también considera parte demandada necesaria a la Administración autora de un reglamento, aunque no proceda de ella la actuación recurrida, cuando las pretensiones del demandante se fundamenten en

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=