Temari de proves selectives 2024-2025 445 la ilegalidad de aquel reglamento. Es el denominado “recurso indirecto contra reglamentos” regulado en el artículo 26: “1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. 2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.” Finalmente, las compañías aseguradoras de las Administraciones Públicas serán siempre parte codemandada junto con la Administración a la que aseguren, tal como establece el artículo 21.1 c). Citación Todos los demandados deben ser citados para darles la oportunidad de defenderse. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente (art. 50.1). La citación del resto de demandados la practicará la Administración titular del expediente una vez que se haya comprobado quién figura como interesado en él. A continuación, el juzgado o tribunal comprobará, una vez recibido el expediente, si se han efectuado las notificaciones obligatorias para la citación y, si las considera incompletas, ordenará a la Administración efectuar las que sean necesarias para asegurar la defensa de los interesados. Cuando no sea posible citar a algún interesado en su domicilio, se hará mediante edictos. Los citados por edictos pueden comparecer hasta el momento en que se les deba dar traslado para responder a la demanda. La capacidad procesal, representación y defensa La capacidad procesal se encuentra regulada en el artículo 18 de la Ley, que establece que la ostentan, además de las personas que la tienen de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses legítimos cuando el ordenamiento jurídico les permita hacerlo sin que sea necesario que estén asistidos por la persona que ejerce la patria potestad, la tutela o la curatela. Asimismo, los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, y cualesquiera otras entidades aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la ley así lo declare expresamente. Según García de Enterría, parece que el legislador de 1998 no tuvo en cuenta que el artículo 7.3 de la LOPJ ordena a todos los tribunales y juzgados que protejan los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, además de precisar que, para la defensa de estos últimos, se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción. Por este motivo, la exigencia de una ley especial para la capacidad procesal de los “grupos” se habrá de entender referida únicamente a los supuestos de defensa de situaciones jurídicas o de intereses individuales, no para los colectivos, ya que la LOPJ ya lo reconoce. En lo que respecta a la representación de las partes, el artículo 23 establece:
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