Temari de proves selectives 2024-2025 41 “1. Cuando se propusiere la revisión total de la CE o una parcial que afecta al título preliminar, al capítulo II, sección 1ª del título I, o al título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, se someterá a referéndum para su ratificación.” Este procedimiento, por tanto, se aplicará cuando lo que se quiera reformar sea: • El título preliminar, que contiene los principios fundamentales del régimen político instaurado por la CE. • Los derechos fundamentales y las libertades públicas de los artículos 15 a 29 de la CE. • Los artículos 56 a 65, referentes a la Corona. Si se analiza el precepto transcrito, como aspectos más importantes destacan: • Las Cortes deberán proceder a la aprobación del principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara. Son los reglamentos del Congreso y del Senado los que aclaran que hay que redactar un proyecto o proposición de reforma, sin que sea suficiente un texto político no articulado. • Presentado el proyecto o proposición de reforma, las Cortes se pronunciarán sobre la necesidad o la oportunidad de la reforma. Es necesaria una mayoría de dos tercios en cada una de las cámaras. • Aceptado el principio de reforma, se produce la disolución inmediata de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones. • Ratificación por las nuevas cámaras elegidas de la decisión adoptada por las cámaras disueltas, que son las que aprobaron el principio de reforma. Por lo que respecta a la mayoría necesaria para la ratificación, el Reglamento del Senado exige mayoría absoluta de los miembros, mientras que el Reglamento del Congreso no dice nada. La doctrina mayoritaria, sin embargo, ha interpretado que es necesaria mayoría de dos tercios, si bien algunos autores defienden la mayoría absoluta. En todo caso, se descarta la mayoría simple. El rechazo por alguna de las cámaras de la decisión adoptada por las Cortes anteriores comporta el bloqueo de la reforma. • Estudio del nuevo texto constitucional. El Congreso elabora la revisión, de conformidad con el procedimiento legislativo común, y después se procede a la votación del texto, que necesita la mayoría de dos tercios de la cámara para ser aprobado. • El texto aprobado se envía al Senado, donde se exige también la mayoría de los dos tercios para que sea aprobado. Según los hermanos Alonso de Antonio, una interpretación literal del artículo 168 comporta considerar que no hay ninguna fórmula de resolución de las discrepancias entre las cámaras, de manera que, en el caso de que el texto propuesto no obtenga la mayoría de dos tercios en cada cámara, se entenderá fracasada la reforma, lo que resulta congruente con la finalidad del artículo 168, que pretende dificultar la reforma constitucional. • Aprobada la reforma por las Cortes Generales, el texto se somete a referéndum de la nación para su ratificación. Se trata de un referéndum preceptivo y vinculante. • Finalmente, el rey promulga la reforma y se publica en el Boletín Oficial del Estado.
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