Temari de proves selectives 2024- 2025 446 “1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado. Cuando las partes confieran su representación al abogado, será a este a quien se notifiquen las actuaciones. 2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidas por abogado. 3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. En este caso, estarán obligados al empleo de los sistemas electrónicos existentes, tanto para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma tal que esté garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que estas se hicieren. 4. En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.” En cuanto a la representación de las Administraciones Públicas, el artículo 24 remite a la LOPL y a la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como a las normas que sobre la materia hayan dictado las CCAA en el marco de sus competencias. En cambio, tal como establece el artículo 20 LJCA, no pueden interponer ningún recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública: • Los órganos de esta Administración y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una ley lo autorice expresamente. Por ejemplo, el artículo 63.1 de la LRBRL autoriza a los concejales a impugnar los actos y acuerdos de una entidad local contra los cuales hubiesen votado. • Los particulares, cuando actúen por delegación o como simples agentes o mandatarios de la Administración. • Las entidades de Derecho público dependientes o vinculadas al Estado, a las CCAA o a las entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de que dependan. Se exceptúan las que, mediante ley, hayan sido dotadas de un estatuto específico de autonomía respecto a la Administración mencionada. LA LEGITIMACIÓN Junto con la capacidad, la parte deberá ostentar legitimación adecuada. En este sentido, el artículo 19 de la Ley establece que están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: • Las personas físicas o jurídicas que ejerzan un derecho o interés legítimo. Según Parada Vázquez, pese a que la Ley no lo explicita, es necesario que el derecho o interés haya sido agredido o ignorado por la disposición, acto, inactividad o vía de hecho de la Administración. Esta fórmula general de ostentar un derecho o interés legítimo proviene del artículo 24 de la CE, que establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda haber indefensión.
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