Temari de proves selectives 2024- 2025 448 • Para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, además de las personas afectadas y siempre que cuenten con su autorización expresa, estarán también legitimados los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias, de acuerdo con lo establecido en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. • La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la ley. • El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local. La acción vecinal se encuentra reconocida tanto en el artículo 170 del TRLHL (en el que se reconoce la legitimación para impugnar el presupuesto general) como en el artículo 68 de la Ley de Bases del Régimen Local (que faculta a cualquier vecino en pleno goce de sus derechos civiles y políticos para requerir a la entidad local que ejerza las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos). • Las Administraciones Públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad. • Tendrán legitimación para recurrir, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte que se dicten en asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje todas las personas mencionadas en el artículo 40.4 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva. EL OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO De acuerdo, una vez más, con García de Enterría, el objeto del recurso contencioso-administrativo lo constituyen las pretensiones procesales que son ejercitadas por el recurrente y las que le opongan las partes demandadas. Así, la pretensión acota el contenido del proceso, fija sus límites concretos, condiciona su tramitación y su resultado y delimita el ámbito en que debe moverse el juez. Los artículos 25 y siguientes de la LJCA delimitan cuál es la actividad administrativa impugnable.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=