Temari de proves selectives 2024-2025 449 a) Disposiciones de carácter general dictadas por la Administración Se incluyen los decretos legislativos, como concreta el artículo 1 de la Ley, que establece que los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo resuelven las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho administrativo, las disposiciones generales de rango inferior al de ley y los decretos legislativos cuando superen los límites de la delegación. Esta impugnación se puede practicar mediante un recurso directo contra el acuerdo que los aprueba o bien al impugnar los actos de aplicación de los mismos aunque el anterior recurso directo no se hubiese interpuesto. Este último es el denominado “recurso indirecto”. Hay que subrayar que, en este supuesto, no hay plazo de prescripción para interponer el recurso. En caso de que se estime que el reglamento es ilegal, será preceptivo declarar la nulidad general del reglamento, si el tribunal ostenta la correspondiente competencia, o bien plantear la cuestión de ilegalidad, regulada en el artículo 123 y siguientes de la Ley. b) Actos administrativos, expresos o presuntos Es el supuesto más corriente y más tradicional. No hay ninguna exclusión entre los actos recurribles. Anteriormente (Ley de 1956) no eran recurribles los actos políticos o de gobierno, ya que estaban exentos de control. Actualmente están expresamente incluidos en el ámbito jurisdiccional, ya que así lo prevé el artículo 2.a) de la Ley. Asimismo, tal como explica la exposición de motivos de la ley, se parte del principio de sumisión plena de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, verdadera cláusula rectora del Estado de Derecho, principio que es incompatible con el reconocimiento de cualquier categoría genérica de actos de autoridad, como los actos políticos, de gobierno o de dirección política, excluida per se del control jurisdiccional. Los únicos actos administrativos excluidos del recurso contencioso-administrativo son los denominados “actos consentidos”, que, de acuerdo con el artículo 28 de la LJCA, son “los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”. c) Inactividad material de la Administración Supuesto delimitado en el artículo 29 de la Ley, que establece: “1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, estos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. 2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.” d) Vía de hecho Este supuesto se refiere a cualquier actividad material de la Administración que afecte de hecho a cualquier interesado y no esté cubierta por un acto administrativo previo.
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