Temari de proves selectives 2024-2025 451 • El juzgado o Tribunal de lo Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción. • Se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada. • Tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. • Recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. • Se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido. Bibliografía García de Enterría, E., y Fernández Rodríguez, T.R. Curso de Derecho Administrativo II (10ª ed.). Thomson Civitas. 2006. Martín Rebollo, L. Leyes Administrativas (10ª ed.). Thomson Aranzadi. 2004. Parada, R. Derecho Administrativo I (16ª ed.). Marcial Pons. 2007. Códigos electrónicos BOE, Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa (documento consolidado, 29 de abril de 2024).
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