Temari de proves selectives 2024-2025 453 NORMATIVA A UTILIZAR - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local EL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA García de Enterría afirma que la mecánica procesal conforme a la cual se desarrolla y tramita el recurso contencioso-administrativo es muy parecida a la del juicio declarativo ordinario, del que se diferencia por su mayor simplicidad y por la existencia de una primera fase de interposición determinada por la necesidad de disponer del expediente administrativo para poder formalizar la demanda. El escrito de interposición El proceso se inicia normalmente mediante un escrito que se limita a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugna, así como a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, tal como establece el artículo 45.1 de la LJCA. Este desdoblamiento del ejercicio de la pretensión en dos momentos diferentes —es decir, primero con la presentación del escrito de interposición y después con la demanda— es tradicional desde la Ley de 1888 y se fundamenta en la necesidad de dar audiencia a los posibles interesados en el mantenimiento del acto y de que el particular tenga a su disposición el expediente administrativo para poder formalizar la demanda. Sin embargo, la Ley prevé tres supuestos en que el proceso se inicia directamente por demanda: • En el procedimiento abreviado (art. 78). • En el proceso de lesividad (art. 45.4). • Cuando el recurso se dirija contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados (art. 45.5). El escrito de interposición es el acto procesal que contiene los elementos personales y objetivos del proceso. Su modificación en la demanda no es posible, dado que esta se limita a completarlo y a ser una formalización de aquel escrito, a través de la expresión de los hechos determinantes del mismo y de la fundamentación jurídica de las pretensiones que con motivo de la interposición se postulan. El escrito de interposición se debe acompañar de: • El documento que acredite la representación del compareciente, salvo que conste unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo juzgado o tribunal; en este caso, se puede solicitar que se expida un certificado para que se adjunte a las actuaciones judiciales. No obstante, el TC considera susceptible de enmienda no solo la falta de aportación del documento, sino también la falta de cumplimiento del requisito que aquel documento acredita.
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