Temari de proves selectives 2024-2025 455 Así, puede afirmarse que no existe plazo formal para interponer el recurso en los supuestos de silencio negativo como consecuencia de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente en todo caso. En el supuesto de inactividad de la Administración regulado en el artículo 29, el plazo para interponer el recurso será también de dos meses, contados a partir del día siguiente al del vencimiento de los plazos señalados en el artículo mencionado. • En el caso de que una acción contencioso-administrativa se dirija contra una vía de hecho de la Administración, el plazo para interponer el recurso será de diez días, a contar desde que haya transcurrido el plazo, también de diez días, de la intimación para corregir esta vía de hecho a que se refiere el artículo 30. Sin necesidad de requerimiento previo de rectificación, se puede interponer este recurso directamente, si se hace dentro de los veinte días siguientes desde que se inició la actuación administrativa de vía de hecho. • En caso de haberse interpuesto recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se cuenta desde el día siguiente al día en que se notifica la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este se deba entender desestimado presuntamente. • El plazo para que la Administración interponga recurso de lesividad contra sus propios actos será de dos meses desde la declaración de lesividad a que se refieren los artículos 19.2 y 43 de la Ley. • Finalmente, en los litigios entre administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando haya precedido el requerimiento que regulan los tres primeros apartados del artículo 44, el plazo se cuenta desde el día siguiente al día en que se recibe la comunicación del acuerdo expreso o se entiende rechazado presuntamente. Dicho requerimiento, tras la reforma operada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, no será necesario cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de contratos del sector público, el Tribunal que conocerá del recurso administrativo especial en materia de contratación . La interposición del recurso interrumpe el proceso de adquisición de firmeza del acto recurrido y pone en marcha el procedimiento, a la vez que fija la competencia del tribunal. No obstante, el acto administrativo sigue desplegando los efectos que le son propios, ya que el recurso no tiene, per se, efectos suspensivos. Tramitación del recurso Una vez presentado el escrito de interposición, el tribunal, tras ordenar la publicación de los anuncios oficiales (en caso de que lo haya solicitado el demandante), reclama a la Administración demandada el envío del expediente administrativo y le ordena que haga las citaciones a comparecencia previstas en el artículo 49. El expediente deberá remitirse en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación, y si no se enviara en el plazo de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, con la advertencia previa notificada personalmente para formulación de alegaciones, se impondrá una multa coercitiva de 300,50 a 1.202,02 euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo que se haya requerido.
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