Temari de proves selectives 2024- 2025 42 Los límites temporales de la reforma constitucional El artículo 169 de la CE establece que “no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116”. Es decir, que la CE prohíbe que se inicie una reforma en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. En cuanto a la interpretación del término tiempo de guerra, se exige una declaración formal de guerra, en los términos que prevé el artículo 63.3 de la CE: “Al rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.” Asimismo, hay que matizar que lo que prohíbe la CE es el inicio de una reforma constitucional en los casos previstos por el artículo 169, lo que permite interpretar que sí que podría continuarse una reforma iniciada con anterioridad. Sin embargo, pese a que jurídicamente sí sería posible, lo más aconsejable sería la paralización de cualquier proceso de reforma durante un estado de guerra o de crisis. A modo de conclusión, mencionar les tres veces que se ha reformado el texto constitucional: la primera, como consecuencia de la ratificación del Tratado de la UE por parte de España, en la que se modifica los artículos 13, 135 y 49 de la CE para facilitar que los ciudadanos de la UE que residan en España puedan ser electores y elegibles en las elecciones municipales; la segunda, en 2011, para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria anteriormente referenciado, y la tercera, recientemente, en febrero de 2024, para introducir el término personas con discapacidad, en el artículo 49. Bibliografía Alonso de Antonio, Ángel Luis, y Alonso de Antonio, José Antonio. Derecho constitucional español (2ª ed.). Editorial Universitas. 1998. Alzaga Villamil, Óscar; Gutiérrez Gutiérrez, Ignacio, y Rodríguez Zapata, Jorge. Derecho político español según la CE de 1978. I. CE y fuentes del Derecho (3ª ed.). Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid, 2001.
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