Temari de proves selectives 2024- 2025 456 Si se da la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o el empleado responsable, la Administración es la responsable del pago de la multa, sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable. Contra los autos en que se acuerde la imposición de las multas a que se refiere el apartado anterior, se puede interponer recurso de súplica en los términos que prevé el artículo 79. A su vez, el artículo 48.4 prevé que el expediente, original o copiado, se enviará completo, numerado por hojas y, en su caso, autenticado, junto con un índice, también autenticado, de los documentos que contiene. La Administración siempre debe conservar el original o una copia autenticada de los expedientes que envíe. Si el expediente es reclamado por varios juzgados o tribunales, la Administración les enviará copias autenticadas del original o de la copia que conserve. Por otro lado, el juzgado o la sala, después del examen del expediente administrativo, declarará que no procede la admisión del recurso cuando conste de manera inequívoca y manifiesta: • La falta de jurisdicción o la incompetencia del juzgado o tribunal. • La falta de legitimación del recurrente. • Haberse interpuesto el recurso contra una actividad no susceptible de impugnación. • Haber caducado el plazo de interposición del recurso. El juzgado o la sala puede no admitir el recurso cuando se hayan desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, en cuyo caso es necesario mencionar la resolución o resoluciones desestimatorias. Cuando se impugne una actuación material constitutiva de vía de hecho, el juzgado o la sala también puede no admitir el recurso si es evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y de conformidad con las reglas del procedimiento establecido legalmente. Asimismo, cuando se impugne la no realización por la Administración de las obligaciones a que se refiere el artículo 29 (inactividad de la Administración), el recurso no debe admitirse si es evidente la ausencia de obligación concreta de la Administración respecto a los recurrentes. El juzgado o la sala, antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso, hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que, en el plazo común de diez días, aleguen lo que consideren oportuno y acompañen los documentos procedentes. Contra el auto que declare la inadmisión se pueden interponer los recursos que prevé la LJCA. El auto de admisión no es recurrible, pero no impide oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en un momento procesal posterior. Pese a esta posibilidad de inadmisión, el trámite ordinario se inicia con la demanda. De esta demanda se dará traslado, junto con el expediente administrativo, a las partes demandadas, comenzando por la Administración, que contestará a la demanda en el plazo de veinte días. En caso de que la Administración todavía no hubiese remitido el expediente administrativo, estará condicionada a contestar la demanda siempre que acompañe al expediente; en otro caso, no se le aceptará la contestación. Cuando tengan que contestar, además de la Administración, otros demandados, y aunque no actúen bajo una misma dirección, la contestación deberá ser formulada simultáneamente por todos ellos.
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