Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 457 Asimismo, si las partes consideran que el expediente administrativo es insuficiente, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación pueden solicitar que se reclamen los antecedentes para completarlo. Esta solicitud suspende el curso del plazo correspondiente. Tanto la demanda como la contestación deben formularse con la separación entre los hechos, los fundamentos de derecho y la petición pertinente. En ella se pueden alegar motivos diferentes de los planteados ante la Administración (art. 56). Hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 5/2023 ha añadido un nuevo apartado, el 5, al artículo 56, en relación con el conocimiento de la interposición de un recurso de casación con identidad jurídica sustancial, para su posible suspensión hasta que se dicte resolución firme del recurso de casación. Tanto la demanda como la contestación habrán de incorporar, adjuntos, los documentos de que se disponga, y de solicitar, mediante otrosíes, la recepción a prueba, con especificación de los puntos sobre los cuales deberá versar (art. 61). No obstante, de conformidad con el artículo 57, el actor puede solicitar con un otrosí en su demanda que el recurso se decida sin necesidad de recepción a prueba ni tampoco de vista o conclusiones. Si la parte demandada no se opone, el pleito es declarado visto para sentencia, sin ningún otro trámite, una vez contestada la demanda, salvo que el juez o el tribunal haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61, a saber, “acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto”. Hay que tener en cuenta que la prueba se desarrollará conforme a las normas establecidas para el proceso civil ordinario, aunque el plazo será de quince días para proponer y de treinta para practicar. Sin embargo, podrán aportarse al proceso las pruebas practicadas fuera de este plazo por causas no imputables a la parte que las propusiere. Finalmente, el procedimiento concluye con la fase de vista o conclusiones. Las partes pueden solicitar una u otra de estas dos fórmulas, e incluso que el pleito sea declarado visto, sin más trámites, para sentencia. En este caso, la petición se debe realizar mediante un otrosí en los escritos de demanda o contestación, o por escrito presentado dentro de los tres días siguientes a aquel en que se declare concluido el periodo de prueba. El juzgado o tribunal proveerá según lo que hayan solicitado las partes de manera coincidente. En otro caso, solo puede acordar que tenga lugar la vista o la formulación de conclusiones escritas cuando lo solicite el demandante o cuando, si se hubiese efectuado una prueba, lo solicite cualquiera de las partes, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4 del artículo 61. En el acto de la vista se dará la palabra a las partes por orden para que, de manera sucinta, expongan las alegaciones. El juez o el presidente de la sala, directamente o mediante el magistrado ponente, puede requerir a los defensores de las partes, antes o después de los informes orales, para que concreten los hechos y los puntualicen, los aclaren o los rectifiquen oportunamente para delimitar el objeto del debate. Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas alegaciones sucintas sobre los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que basen sus pretensiones. El plazo para formular el escrito es de diez días sucesivos para los demandantes y los demandados, y es simultáneo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos ha comparecido más de una persona y no actúan unidos bajo una misma representación. Una vez hecha la vista o presentadas las conclusiones, el juez o el tribunal declarará que el pleito ha quedado visto para sentencia, salvo que se haga uso de la facultad a que se refiere el apartado 2 del artículo 61.2, en cuyo caso dicha declaración se hará inmediatamente después de que finalice la práctica de la diligencia o diligencias de prueba acordadas.

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