Temari de proves selectives 2024- 2025 458 En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no se pueden plantear cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. Sin embargo, cuando el juez o tribunal considere oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para la decisión diferentes de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia y les dará un plazo de diez días para ser escuchadas. Contra esta providencia no se puede interponer recurso alguno En el acto de la vista, o en el escrito de conclusiones, el demandante puede solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios de cuya reparación se trate, si ya constasen probados en actuaciones judiciales. La terminación del procedimiento Normalmente, el recurso acaba con una sentencia, que tendrá uno de los contenidos siguientes: • Inadmisión del recurso contencioso-administrativo. • Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo. Existen, además, otras formas de terminación del procedimiento: a) La inadmisión anticipada del recurso Como ya se ha dicho, el juzgado o la sala, previo examen del expediente administrativo, declarará que no procede la admisión del recurso cuando conste de manera inequívoca y manifiesta: • La falta de jurisdicción o la incompetencia del juzgado o tribunal. • La falta de legitimación del recurrente. • Que se ha interpuesto el recurso contra una actividad no susceptible de impugnación. • Que hubiese caducado el plazo de interposición del recurso. El juzgado o la sala puede no admitir el recurso cuando se hayan desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, en cuyo caso mencionará la resolución o resoluciones desestimatorias. Cuando se impugne una actuación material constitutiva de vía de hecho, el juzgado o la sala también puede no admitir el recurso si es evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y de conformidad con las reglas del procedimiento establecido legalmente. Tampoco se admitirá el recurso cuando se impugne la no realización por la Administración de las obligaciones a que se refiere el artículo 29 (inactividad de la Administración) si es evidente la ausencia de obligación concreta de la Administración respecto a los recurrentes. Por otro lado, como establece el artículo 58, las partes demandadas pueden alegar, durante los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si han sido desestimados como alegación previa.
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