Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 462 No obstante, el juez o tribunal, en función de circunstancias de urgencia especial que puedan concurrir en el caso, puede adoptar la medida sin escuchar a la parte contraria. Las medidas cautelares acordadas estarán en vigor hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado o hasta que este finalice por cualquiera de las causas previstas en la ley. Por otro lado, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiasen las circunstancias en cuya virtud se hubiesen adoptado. No obstante, conforme al artículo 132.2, no se pueden modificar ni revocar las medidas cautelares por razón de los diferentes avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto del análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuren el debate, ni tampoco por razón de la modificación de los criterios de valoración que el juez o el tribunal haya aplicado a los hechos al decidir el incidente cautelar. El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá su cumplimiento inmediato, momento en que serán de aplicación las normas sobre ejecución de sentencias, salvo la que permite instar la ejecución forzosa en caso de incumplimiento de la parte condenada. Si la medida acordada fue la suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general, será publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.2. Lo mismo habrá que observar cuando la suspensión se refiera a un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas. LA SENTENCIA Puede definirse la sentencia como el acto del órgano jurisdiccional que pone fin al proceso. Esta se dictará en el plazo de diez días desde la citación de las partes, la celebración de la vista (en caso de que se tramite un procedimiento abreviado), o bien desde que el pleito haya sido declarado concluido, y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso. Respecto a los posibles contenidos de la sentencia, se encuentran recogidos en el artículo 68 de la Ley: • Inadmisión del recurso contencioso-administrativo. • Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo. Además, sea cual sea su contenido, tendrá que incorporar el pronunciamiento que corresponda respecto a las costas. Por lo que respecta a los motivos de inadmisión del recurso, el artículo 69 establece: • Que el juzgado o tribunal contencioso-administrativo no tenga jurisdicción. • Que lo hubiera interpuesto una persona incapaz, no representada o no legitimada adecuadamente. • Que tenga por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. • Que recaiga sobre una cosa juzgada o que exista litispendencia. • Que se haya presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.

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