Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 464 • Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a los que fueron parte en el proceso. Si se ha interpuesto recurso en interés de ley o recurso de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a este. RECURSOS CONTRA SENTENCIAS Cordón Moreno define el recurso como aquel acto de una parte que, en muestra de su disconformidad con una determinada resolución que le es perjudicial, solicita del órgano jurisdiccional que la sustituya por otra. Para poder interponer un recurso, es necesario que aquella resolución judicial que se quiere impugnar no sea firme. Se entiende que son firmes: • Las resoluciones que han sido declaradas irrecurribles por la ley. • Las resoluciones que no se pueden recurrir, ya sea porque ha transcurrido el plazo previsto por la ley, o bien porque se han agotado todos los recursos legalmente previstos contra las mismas. Al hablar de recursos, hay que distinguir dos tipos de efectos que pueden producir: los efectos suspensivos y los efectos devolutivos. El efecto devolutivo significa que la competencia para conocer el recurso se atribuye al órgano jurisdiccional jerárquicamente superior. El efecto suspensivo implica: • Si es admitido, interrumpe la producción de la firmeza de la resolución impugnada. • Una vez admitido el recurso en ambos efectos, quedará en suspenso la jurisdicción del tribunal para seguir conociendo los actos principales y las incidencias a que puedan dar lugar. • Puede quedar suspendida la ejecución de la resolución durante la tramitación del recurso. En el ámbito contencioso-administrativo, todos los recursos, excepto el de súplica, son devolutivos. Los recursos que pueden plantearse contra las sentencias contencioso-administrativas son los que seguidamente se describen (de manera superficial, por lo que es necesario el estudio minucioso de los artículos indicados de la LJCA). a) Recurso ordinario de apelación Regulado en los artículos 81 a 85 LJCA. Plazo de interposición: quince días desde la notificación de la sentencia, mediante un escrito razonado que debe contener las alegaciones en que se fundamenta el recurso. Transcurrido el plazo de quince días sin que se haya interpuesto el recurso de apelación, la sentencia deviene firme.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=