Temari de proves selectives 2024- 2025 466 c) Recurso de casación para unificación de la doctrina Regulado en los artículos 96 a 99 de la LJCA. Plazo de interposición: se deberá interponer directamente ante la sala sentenciadora, en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, mediante un escrito razonado que debe contener una relación precisa y circunstanciada de las identidades que determinan la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia recurrida. Supuesto 1. Solo se pueden recurrir las sentencias que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario de acuerdo con lo que establece el artículo 86.2.b) (asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, excepto que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales), siempre que la cuantía sea superior a 18.000 euros. Supuesto 2. Este recurso solo puede ser interpuesto por infracción de normas emanadas de las CCAA, y únicamente contra sentencias que no sean susceptibles de recurso de casación o de recurso de casación para la unificación de la doctrina por aplicación de lo que prevé el artículo 86.4, y cuando la cuantía litigiosa sea superior a 18.000 euros. RESUELVE CONTRA NO PROCEDE CUANDO: PROCEDE: Sala del Tribunal Supremo (supuesto 1). Sentencias: 1. Tribunal Supremo 2. Trib. Sup. de Justicia. 3. Audiencia Nacional. a. Cuestiones de personal de las audiencias provinciales, excepto nacimiento o extinción de servicio de funcionarios de carrera. b. Protección del derecho fundamental de reunión. c. Materia electoral. - Contra sentencias dictadas en única instancia por las salas contencioso-administrativas del TS, la AN y los TSJ cuando, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, y en méritos a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se haya llegado a pronunciamientos diferentes. - Sentencias de la AN y de los TSJ dictadas en única instancia cuando la contradicción se produzca con sentencias del TS en las mismas circunstancias del apartado anterior. Sala del Trib. Sup. de Justicia: infracción de normas de la CA (supuesto 2). Sentencias del Trib. Sup. de Justicia. d) Recurso de casación en interés de ley Regulado en los artículos 100 y 101 de la LJCA. Interposición: tres meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, mediante un escrito razonado en el que se fijará la doctrina legal que se invoque y con el que se presentará una copia certificada de la sentencia impugnada en la que conste la fecha de la notificación. Si no se cumplen estos requisitos o si el recurso es extemporáneo, se ordenará su archivo definitivo.
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