Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 467 ANTE CONTRA PROCEDE Sala del TS Sentencias: 1. Juzgados contencioso-administrativos. 2. Trib. superiores de justicia. 3. Audiencia Nacional,que no sean susceptibles de casación por las modalidades anteriores. Por estimar errónea y gravemente dañosa para el interés general la resolución dictada. Solo se puede enjuiciar la interpretación y la aplicación correcta de las normas emanadas del Estado determinantes para la decisión recurrida. Sala del Tribunal Superior de Justicia. Sentencias de los juzgados contencioso-administrativos. Por estimar gravemente dañosa para el interés general y errónea la resolución dictada. Solo se puede enjuiciar la interpretación correcta y la aplicación de las normas de la CA determinantes de la decisión recurrida. e) Recurso de revisión Regulado en el artículo 102 de la LJCA. Se trata de un remedio procesal excepcional que se ofrece a la parte perjudicada por una sentencia que ya ha ganado firmeza cuando, a raíz de lo que se hizo o de lo que se omitió en el proceso resuelto, esta resultó impedida por fuerza o engaño. El recurso de revisión procede en los supuestos tasados del artículo 102.1: • Si, después de pronunciada la sentencia, se recobran documentos decisivos, no aportados por una causa de fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se haya dictado. • Si se ha dictado (la sentencia) en virtud de documentos que, en el momento de dictarla, una de las partes ignoraba que habían sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconoce o se declara después. • Si se ha dictado en virtud de una prueba testifical y los testimonios han sido condenados por falso testimonio prestado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. • Si se ha dictado sentencia en virtud de soborno, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta. En cuanto a los plazos, a los procedimientos y a los efectos de las sentencias dictadas en este recurso, regirán las disposiciones establecidas por los artículos 509 a 516 de la LEC. Plazo de interposición: tres meses, a contar desde la recuperación de los documentos o de la declaración del fraude o falsedad, con el límite de cinco años desde la notificación de la sentencia recurrida. La sentencia que resuelva el recurso de revisión, si fuese estimatoria, rescindirá, en todo o en parte, la recurrida, y se devolverán las actuaciones a la sala correspondiente a fin de que sea esta última la que pronuncie la nueva decisión, en la que se respetarán sin discusión las declaraciones contenidas en la sentencia de revisión. Contra esta sentencia no procederán nuevos recursos.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=