Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 468 LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA García de Enterría esquematiza el sistema de ejecución de sentencias en el ámbito contencioso-administrativo de la manera siguiente: • Cuando una sentencia es firme, se comunica en el plazo de diez días al órgano que hubiese realizado la actividad objeto del recurso a fin de que la lleve a efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones que contenga la decisión y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento. • Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo que fija para el cumplimiento de la decisión, cualquiera de las partes y de las personas afectadas puede instar su ejecución forzosa. • Si la sentencia condenase a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el órgano jurisdiccional podrá: º Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requerir la colaboración de las autoridades y de los agentes de la Administración condenada. º Adoptar las medidas necesarias para que la decisión adquiera la eficacia que sería inherente al acto omitido, es decir, que se sustituya con la decisión judicial la decisión requerida por la sentencia y omitida por la Administración. El artículo 108 prevé de manera específica la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración demandada. • El órgano jurisdiccional puede disponer, a instancia de parte, la inscripción de la decisión en los registros y/o la publicación en diarios oficiales o privados si concurre una causa suficiente para hacerlo, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en diarios privados se acreditará ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique. • Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento de la sentencia sin que la Administración la haya ejecutado, el órgano jurisdiccional adoptará, con audiencia previa de las partes, las medidas necesarias para conseguir la efectividad de lo que se ha decidido. Singularmente —con advertencia previa—, puede: º Imponer multas coercitivas de 150,25 a 1.502,53 € a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos y también reiterar estas multas en los términos establecidos por el artículo 48. º Deducir el testimonio de particulares que entienda conveniente para exigir la responsabilidad penal que pueda corresponder. • Transcurrido el plazo de ejecución que se haya fijado en el acuerdo a que se refiere el artículo 77.3, cualquier parte puede instar su ejecución forzosa. Si no se ha fijado un plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, la parte perjudicada puede requerir a la otra el cumplimiento y, transcurridos dos meses. puede instar la ejecución forzosa. • Cuando la Administración sea condenada a pagar una cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto, que siempre tiene la consideración de ampliable. Si para el pago hay que realizar una modificación presupuestaria, el procedimiento correspondiente tendrá que concluirse dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial. A la cantidad a que se refiere el apartado anterior se debe añadir el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o en primera instancia.

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