Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 469 El hecho de que el crédito tenga carácter ampliable es de gran importancia, ya que nunca podrá invocarse, por parte de la Administración, que no dispone de crédito presupuestario suficiente. Transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se puede instar su ejecución forzosa. En este caso, la autoridad judicial, escuchado el órgano encargado de hacerla efectiva, puede incrementar en dos puntos el interés legal a devengar siempre que aprecie falta de diligencia en el cumplimiento. Si la Administración condenada a pagar una cantidad estima que el cumplimiento de la sentencia puede producir un trastorno grave a su hacienda, debe ponerlo en conocimiento del juez o del tribunal junto con una propuesta razonada para que, después de escuchar a las partes, se resuelva sobre la forma menos costosa de ejecutar la sentencia. Cualquiera de las partes puede solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración tenga contra el recurrente. Conforme al artículo 105, no se puede suspender el cumplimiento ni declarar la no ejecución total o parcial de la decisión. Sin embargo, el mismo precepto ha previsto dos hipótesis especiales: • Imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia (por ejemplo, la modificación de planes urbanísticos, que hoy aceptan lo que ayer prohibían, es la causa más frecuente de este tipo de incidentes de imposibilidad legal de ejecución). • Expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a una sentencia firme. Si concurren causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a cumplirla lo manifestará a la autoridad judicial mediante el representante procesal de la Administración, dentro del plazo de dos meses, a fin de que, con audiencia de las partes y de quien considere interesado, el juez o el tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas, adopte las medidas necesarias que aseguren una mayor efectividad de la ejecutoria, y fije, en su caso, la indemnización oportuna por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Son causas de utilidad pública o interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos ante la Administración en una sentencia firme: el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o la ruptura de la integridad del territorio nacional. La declaración de la concurrencia de alguna de estas causas debe hacerla el Gobierno. También puede efectuarla el consejo de gobierno de una Comunidad Autónoma cuando se trate de un peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el acto, actividad o disposición impugnados provengan de los órganos de la Administración de esta comunidad o de las entidades locales de su territorio, así como de las entidades de Derecho público y de las corporaciones que dependan de una y de otras. La declaración de la concurrencia de alguna de las causas citadas en el párrafo anterior debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la sentencia. El juez o tribunal de quien sea competencia la ejecución debe señalar, por el trámite de los incidentes, la indemnización procedente, y si la causa alegada es el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, debe apreciar, además, la concurrencia de este motivo. Finalmente, hay que hablar de la ejecución provisional de las sentencias objeto de recurso, regulada en los artículos 84 y 91 de la Ley. Artículo 84:

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