Temari de proves selectives 2024-2025 471 Se encuentra regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley. Se trata de un proceso que pretende la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, es decir, los contemplados en los artículos 14 a 30 de la CE. Pueden hacerse valer en este proceso las pretensiones siguientes: que se anule un acto o disposición; el reconocimiento de una situación jurídica individualizada; pretensiones dirigidas contra la inactividad o la vía de hecho, siempre que tengan por finalidad restablecer o preservar los derechos y las libertades fundamentales. Es un proceso sumario (dado que comporta una reducción de plazos y la concentración de trámites) y preferente en el cual interviene el ministerio fiscal. En el escrito de interposición constarán, de manera precisa y clara, el derecho o los derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales en que se fundamenta el recurso. El mismo día de la presentación del recurso o al día siguiente se requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente —requerimiento al que se adjuntará una copia del escrito de interposición— para que, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento, remita el expediente junto con los datos e informes que se consideren oportunos. Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo comunicará a todos los que consten como interesados en él, a quienes remitirá también la copia del escrito de interposición, y los citará para que puedan comparecer como demandados ante el juzgado o la sala en el plazo de cinco días. La falta de remisión del expediente administrativo dentro del plazo que prevé el apartado anterior no suspende el curso de las actuaciones judiciales. Una vez recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión, el órgano jurisdiccional, al día siguiente, dictará un auto ordenando que se sigan las actuaciones o comunicando a las partes el motivo en que se pueda fundamentar la inadmisión del procedimiento. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento, se convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de que transcurran cinco días, en la que se les oirá sobre si consideran procedente tramitar el recurso. Al día siguiente, el órgano jurisdiccional dictará un auto ordenando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando la inadmisión por inadecuación del procedimiento. Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, se pondrán de manifiesto al recurrente el expediente y las otras actuaciones para que, en el plazo improrrogable de ocho días, pueda formalizar la demanda y adjuntar los documentos. Formalizada la demanda, se dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y adjunten los documentos que consideren oportunos. Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, al día siguiente el órgano jurisdiccional decidirá sobre la recepción a prueba, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57. El periodo probatorio no puede ser en ningún caso superior a veinte días comunes para su proposición y práctica. Finalizadas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días. La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, actuación o acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento, incluso la desviación de poder, y, como consecuencia de la misma, vulneren un derecho de los susceptibles de amparo.
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