Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 477 El TC precisa (SSTC 83/1990 y 42/1987) que “aunque el alcance de la reserva de ley establecida en el artículo 25.1 no puede ser tan estricto en relación con la regulación de las infracciones y sanciones administrativas como en lo que respecta a los tipos y a las sanciones penales en sentido estricto, en todo caso aquel precepto constitucional determina ‘la necesaria cobertura de la potestad sancionadora de la Administración con una norma de rango legal, dado el carácter excepcional que presentan los poderes sancionadores que la Administración tiene en sus manos (...)’. Es decir que, como ha señalado este tribunal en relación con alguna de estas, la reserva de ley no excluye ‘la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que estas remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley’, ya que esto supondría degradar la garantía esencial que comporta el principio de reserva de ley como forma de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos depende exclusivamente de la voluntad de sus representantes”. El artículo 25.1 CE resultaría vulnerado si a la regulación reglamentaria de infracciones y sanciones le faltase base legal o se adoptase en virtud de una habilitación a la Administración hecha con una norma de rango legal que careciera de contenido material propio, tanto en lo que respecta a la tipificación de los ilícitos administrativos como a la regulación de las correspondientes consecuencias sancionadoras. La segunda exigencia relacionada con el principio de legalidad es que la potestad sancionadora debe producirse por el órgano administrativo que tenga asignada la competencia, mediante una disposición legal o reglamentaria. Desde la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, no obstante, se eliminó la prohibición de delegar el ejercicio de la potestad sancionadora después de la reivindicación que hicieron los municipios grandes ante la imposibilidad de que sus alcaldes pudiesen firmar todas las multas, siendo posible, desde entonces, la delegación del ejercicio de dicha potestad. El ejercicio de la potestad así atribuida debe producirse mediante el procedimiento previsto para ello, es decir, de acuerdo con este precepto, el procedimiento conforme al cual debe desarrollarse es el que, para el caso concreto, se encuentre preestablecido legal y reglamentariamente. En todo caso, el procedimiento establecido deberá adecuarse a la regulación procedimental común de la LPAC, con las especialidades previstas en la LRSJP. Principio de tipicidad Este principio impone la predeterminación normativa de las conductas que constituyen infracción administrativa y de las sanciones que correspondan, así como la graduación correspondiente. El artículo 27 LRJSP prescribe el principio de tipicidad en relación con la potestad sancionadora de la Administración de la siguiente manera: • Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley, sin perjuicio de lo que dispone para la Administración Local la LRBRL. • Únicamente por la comisión de infracciones administrativas se pueden imponer sanciones, que deben estar delimitadas por la ley. • Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden introducir especificaciones o gradaciones en el cuadro de infracciones o de sanciones establecidas legalmente que, sin llegar a constituir nuevas infracciones o sanciones ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley establece, contribuyan a la mejor identificación de las conductas o a la determinación más precisa de las sanciones correspondientes. • Las normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica. El principio de tipicidad —excepto en lo que respecta a las previsiones específicas del ámbito local— supone la predeterminación y la descripción legal de las conductas sancionables, sin que quepan cláusulas generales, contrarias también al principio de seguridad jurídica.

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