Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 480 • El plazo de prescripción se inicia a partir de la comisión de la infracción. Esta regla, sin embargo, puede plantear problemas en el supuesto de infracciones continuadas, en cuyo caso las leyes sectoriales prevén que se inicie a partir de la consumación de la conducta constitutiva de la infracción. • El plazo de prescripción se interrumpe por el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y vuelve a contar si el expediente se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. b) Sanciones • Prescriben en función del tipo de infracción, a saber, muy grave, grave o leve, en el plazo de tres años, de dos años y de un año, respectivamente. • El plazo de prescripción de las sanciones se inicia al día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción. • El plazo de prescripción se interrumpe por el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y vuelve a contar si el expediente se paraliza durante más de un mes por causas no imputables al infractor. c) Efectos de la prescripción La prescripción de la infracción extingue la acción sancionadora, mientras que la prescripción de la sanción extingue la posibilidad de imponer sanción —y, obviamente, de iniciar el procedimiento sancionador. Principio del non bis in idem El artículo 31 LRJSP, bajo la rúbrica “concurrencia de sanciones”, plasma un principio de elaboración doctrinal y jurisprudencial de gran importancia práctica: el principio de la prohibición de doble sanción por la comisión de una infracción. Este principio implica que nadie puede ser sancionado dos veces si concurren los mismos hechos, los mismos sujetos y el mismo fundamento jurídico. Doctrina y jurisprudencia aprecian un doble aspecto en este principio: • Material. No puede haber duplicidad por unos mismos hechos, sujetos y fundamento, sean sanciones penales y administrativas, sean dos sanciones administrativas. La Sentencia del TC 2/2003, de 16 de enero, considera que “la garantía material de no ser sometido a bis in idem sancionador, que, como se ha dicho, está vinculada a los principios de tipicidad y de legalidad de las infracciones, tiene como finalidad evitar una reacción punitiva desproporcionada en la medida en que este exceso punitivo hace que quiebre la garantía de los ciudadanos de previsibilidad de las sanciones, ya que la suma de la pluralidad de sanciones crea una situación ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposición de una sanción no prevista legalmente”. • Procesal. Imposibilidad de que existan dos procedimientos diferentes (penal y sancionador). Esta pretensión se resuelve por el ordenamiento jurídico dando prioridad al procedimiento penal: si se impone condena penal, no habrá condena administrativa, pero mientras no exista condena penal, podrá imponerse la administrativa, aunque la Administración quedará vinculada por los hechos probados en el proceso penal. El artículo 31 LRJSP recoge la doctrina del TC y establece que, para la aplicación del principio del non bis in idem, no es suficiente que exista identidad en los sujetos y los hechos, sino que también es necesario que exista identidad en el fundamento de las dos sanciones. Esta doctrina admite la posibilidad de aplicar una doble sanción, penal y administrativa, en los casos de las denominadas “relaciones de sujeción especial”; por ejemplo, en el caso de la imposición de sanción penal y, al mismo tiempo, sanción disciplinaria a un funcionario.

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