Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 483 b) Instrucción • El interesado tendrá quince días para hacer alegaciones y proponer los medios de prueba. • Apertura del periodo de prueba (entre diez y treinta días). • Propuesta de resolución del órgano instructor, en la que se fijarán los hechos y se especificarán los que se consideren probados, la infracción, el responsable y la sanción y las medidas provisionales, si procede, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. • Audiencia: se notifica la propuesta de resolución a los interesados y se les concede un plazo de quince días para formular alegaciones. • Se cursará inmediatamente la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que integren el procedimiento. c) Resolución • Antes de resolver, el órgano competente podrá decidir hacer actuaciones complementarias para resolver el procedimiento, decisión que se notificará a los interesados (siete días para hacer alegaciones). • Se dictará resolución motivada en un plazo de diez días desde la propuesta de resolución (salvo que se hagan actuaciones complementarias). • Notificación de la resolución a los interesados. • Si no hay resolución en seis meses desde la iniciación, se produce la caducidad. Medidas sancionadoras administrativas Las sanciones administrativas se pueden definir como actos administrativos de gravamen sobre la esfera jurídica de los administrados o, según la definición dada por García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, como un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho. Igual que las penas, las sanciones administrativas consisten en la privación, restricción o suspensión de determinados derechos o bienes jurídicos del sujeto responsable de la infracción como reacción a la comisión de esta. En general, la finalidad de las sanciones es diversa, ya que no se trata simplemente de una finalidad represiva o retributiva, sino que también tiene el objeto de disuadir las conductas infractoras, es decir, de prevención general. La sanción más común es la multa, que consiste en la imposición al responsable de una infracción de la obligación de pagar una cantidad líquida de dinero. No obstante, el artículo 29 de la LRJSP ha recogido la regla de la prohibición del beneficio económico, según la cual el establecimiento de sanciones pecuniarias debe prever que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida. Además de las multas, que son el supuesto más frecuente, las sanciones administrativas consisten también en la pérdida de derechos que el propio ordenamiento administrativo reconoce y reglamenta, y de los que priva justamente por su infracción (privación del carné de conducir, cierre de local, etc.).

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