Temari de proves selectives 2024- 2025 486 “Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.” El artículo 140 LRBRL establece los criterios que deben seguir las ordenanzas locales en la tipificación de infracciones. Las infracciones de las ordenanzas locales se clasificarán en muy graves, graves y leves. • Serán muy graves las infracciones que supongan: º Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase, de acuerdo con la normativa aplicable, o a la salubridad o al ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. º El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. º El impedimento o la grave y relevante obstrucción del normal funcionamiento de un servicio público. º Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. º El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. º Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. • Las otras infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: º La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. º La intensidad de la perturbación causada en la salubridad o el ornato públicos. º La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. º La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. º La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, las infraestructuras, las instalaciones o los elementos de un servicio o de un espacio público. El artículo 141 LRBRL establece los límites de las sanciones económicas. Excepto previsión legal diferente, las multas por infracción de las ordenanzas locales respetarán las siguientes cuantías: • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. • Infracciones graves: hasta 1.500 euros. • Infracciones leves: hasta 750 euros.
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