Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 489 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno - Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo EL EJERCICIO DE LA POTESTAD NORMATIVA Podemos definir la potestad normativa de las Administraciones Públicas como la facultad reconocida a las mismas en orden a la producción de normas jurídicas en sentido amplio, esto es, de normas con rango de ley y normas reglamentarias. El título VI LPAC está dedicado a la iniciativa legislativa y a la potestad normativa de las Administraciones Públicas y recoge los principios a los que deberá ajustar su ejercicio la administración titular, haciendo efectivos los derechos constitucionales en este ámbito. Por primera vez, la LPAC establece una ley de bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad normativa de las Administraciones Públicas. En primer lugar, analizaremos la iniciativa legislativa y la potestad para dictar normas con rango de ley, para pasar seguidamente a analizar la potestad reglamentaria, manifestaciones, ambas, con distintos rangos jerárquicos, de la potestad normativa. Iniciativa legislativa El artículo 127 LPAC nos recuerda que el Gobierno de la nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la CE mediante la elaboración y la aprobación de los anteproyectos de ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a Cortes Generales, y que dicha iniciativa también será ejercida por los órganos de Gobierno de las CCAA en los términos establecidos por la CE y sus respectivos Estatutos de Autonomía. En el Estado español, como ocurre en la mayoría de los sistemas parlamentarios, es el Gobierno quien habitualmente inicia el proceso legislativo. Este proceder se justifica por la necesidad que tiene el Gobierno de llevar a cabo sus fines concretos, razón por la cual solicita del Parlamento o de las Cortes Generales, en este caso, que legisle sobre ciertas materias y en un determinado sentido, a fin de que pueda tener una cobertura no normativa en el sentido deseado y concorde con las políticas públicas que quiera impulsar el Gobierno. En estos casos, el Gobierno remite a Cortes para su debate y votación los denominados proyectos de ley. En el caso de que la iniciativa legislativa sea ejercida por cada una de las cámaras, Congreso y Senado, al tomar en consideración las propuestas formuladas en este sentido por diputados, senadores o grupos parlamentarios, estaremos ante las denominadas proposiciones de ley. Nuestra CE también confiere potestad a las asambleas de las CCAA, las cuales, según el artículo 87.2, podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=