Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 490 La CE también autoriza la llamada iniciativa popular, mediante la cual los ciudadanos podrán presentar a las Cortes proposiciones de ley, exigiéndose para ello la obtención de un mínimo de 500.000 firmas. Ahora bien, la iniciativa legislativa popular no está abierta a todos los ámbitos materiales o sociales, ya que no procede cuando se trate de materias propias de Ley Orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni tampoco en lo relativo a las prerrogativas de gracia. La iniciativa popular actualmente está regulada por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo. El artículo 127.3 LPAC establece que el Gobierno de la nación podrá aprobar Reales Decretos-leyes y Reales Decretos-legislativos en los términos previstos en la CE, y que los respectivos órganos de Gobierno de las CCAA podrán aprobar normas equivalentes a aquellas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la CE y en sus respectivos EEAA. Respecto a la iniciativa de dictar normas con rango de ley por parte de los Gobiernos de las CCAA, es decir, a la potestad de dictar Decretos-leyes, la CE no otorga de manera clara e inequívoca dicha potestad a las CCAA. No obstante, en su artículo 153, establece que el control de la actividad de los órganos de las CCAA será ejercido por el TC en lo relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. La potestad de los gobiernos autonómicos para dictar Decretos-leyes se recoge en los propios EEAA. Actualmente, se recoge en los EEAA de Andalucía, Aragón, Baleares, Cataluña, Castilla y León, Extremadura, Comunidad Valenciana y la Comunidad Foral de Navarra. La potestad reglamentaria El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la nación, a los órganos de Gobierno de las CCAA, de conformidad con lo establecido en sus respectivos EEAA, y a los órganos de Gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la CE, los EEAA y en la LRBRL para los entes locales. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la CE o las leyes, ni regular aquellas materias que la CE o los EEAA reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las CCAA, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, ni podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. Por otra parte, en la CE existen igualmente numerosas materias reservadas a leyes ordinarias, en las que las normas de rango inferior, como son los reglamentos, no pueden entrar si no es con una habilitación expresa por parte de la propia ley que las regula. En conclusión, para que una Administración pueda dictar normas reglamentarias en ausencia de ley, será preciso que la materia de que se trata no esté reservada constitucionalmente a una Ley Orgánica u ordinaria, y, además, en caso de que no tenga reserva de ley, que no haya sido regulada previamente por una ley o disposición con fuerza de ley. Esto es así a consecuencia del carácter subordinado que el reglamento tiene con respecto a la ley, si esta existe.

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