Temari de proves selectives 2024-2025 491 LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN A finales del siglo XX, cuando la UE, como respuesta al riesgo que suponía un crecimiento desaforado y asistemático del ordenamiento jurídico, se plantea la necesidad de perfeccionar las normas jurídicas, nace el objetivo de la better regulation. Los principios de buena regulación han sido recogidos en el artículo 129 LPAC, lo que supone que, en toda exposición de motivos de un anteproyecto de Ley o en todo preámbulo de un proyecto de Reglamento, debe quedar suficientemente justificada, en virtud de esta exigencia de buena regulación, su adecuación a dichos principios: • Principio de necesidad. La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general y basarse en una identificación clara de los fines perseguidos. • Principio de eficacia. La iniciativa normativa deberá ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. • Principio de proporcionalidad. La iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. • Principio de seguridad jurídica. La iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la UE, para generar un marco normativo estable, predecible e integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Cuando, en materia de procedimiento administrativo, la iniciativa normativa establezca trámites adicionales distintos a los contemplados en la LPAC, estos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. • Principio de transparencia. En virtud del principio de transparencia, las Administraciones Públicas deberán: º Posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la LTBG. º Definir claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos. º Posibilitar que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. • Principio de eficiencia. La iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. • Cuando la iniciativa normativa afecte a gastos e ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos y se deberá supeditar al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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