Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 492 LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN NORMATIVA Como ya se ha dicho, la LPAC incorpora como principal novedad la planificación normativa ex ante y la evaluación normativa ex post, junto con los principios de buena regulación, siguiendo, fundamentalmente, el modelo de algunos países anglosajones y en aplicación de la política de best regulation que, una década antes, se había implantado con fuerza en toda la UE. Ambas medidas suponen una auténtica novedad en nuestro derecho positivo. Respecto a la planificación normativa, el artículo 132 LPAC establece que las Administraciones Públicas harán público anualmente un plan normativo que contendrá las iniciativas legales y reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Una vez aprobado, el plan anual normativo se publicará en el portal de transparencia de la Administración Pública correspondiente. Asimismo, el artículo 25.3 LGo establece que, cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el plan anual normativo, será necesario justificar este hecho en la correspondiente memoria de análisis de impacto normativo. Respecto a la evaluación normativa, el artículo 130 LPAC dispone que las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que será hecho público con el detalle y la periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente. Igualmente, las Administraciones Públicas promoverán la aplicación de los principios de buena regulación y cooperarán para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica. LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS La participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y de los reglamentos es contemplada en el artículo 133 LPAC en los siguientes términos: 1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto, anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

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