Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 494 La ley del Gobierno de 1997 estableció por primera vez la exigencia de dicha memoria para los procedimientos de aprobación de la iniciativa legislativa y la elaboración de reglamentos en el ámbito del Gobierno del Estado. Años más tarde, para atender la recomendación de la Comisión a los Estados miembros de la UE en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2005, sobre legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la UE, con la finalidad de “permitir a los responsables políticos adoptar decisiones a partir de análisis minuciosos de las posibles consecuencias económicas, sociales y medioambientales de las nuevas propuestas legislativas”, se aprobaba el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se exigía una memoria de análisis de impacto normativo (MAIN), con carácter general, en todos los procedimientos de elaboración de normas. El Consejo de Ministros derogó nueve años más tarde el citado Real Decreto 1083/2009 y aprobó en su lugar el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula con carácter general la MAIN, lo que supuso una adaptación a las novedades de las nuevas leyes administrativas y a las recomendaciones de mejoras prácticas de la OCDE y la UE. El Real Decreto es muy breve, tan solo consta de tres artículos, que profundizan en la estructura y el contenido de las MAIN de acuerdo con lo previsto en las nuevas leyes. Incluye un apartado relativo a la forma en la que se realizará la evaluación de los resultados de la aplicación de la norma, o evaluación ex post. Según se dispone en el primero de sus preceptos, el Real Decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en la ley del Gobierno en lo que se refiere a la MAIN que debe acompañar a los anteproyectos de ley y proyectos de reales decretos-leyes, reales decretos legislativos y normas reglamentarias. El artículo 2.º, relativo a la estructura y el contenido de la MAIN, establece que deberá contener los siguientes apartados: A. Oportunidad de la propuesta de norma, que en todo caso incluirá: 1. Identificación clara de los fines y objetivos perseguidos. 2. Sin perjuicio de la preceptiva justificación que deba figurar en el preámbulo o exposición de motivos de la norma, se incluirá en la MAIN una explicación de su adecuación a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la LPAC y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificando la razón de interés general en la que se funda, y que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. También deberá contener una explicación de su adecuación al principio de proporcionalidad, de manera que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. 3. Un análisis de alternativas, que comprenderá una justificación de la necesidad de la norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación. Con carácter general, se procurará valorar más de una alternativa. 4. Asimismo, cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el plan anual normativo regulado en el artículo 25 de la ley del Gobierno, será necesario justificar este hecho en la MAIN B. Contenido y análisis jurídico que resumirá las principales novedades introducidas por la propuesta de norma, incluirá una referencia a su engarce con el derecho nacional y de la UE, y contendrá el listado pormenorizado de las normas que quedan derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la misma. En el caso de disposiciones que transpongan o desarrollen normativa de la UE, y que contengan normas específicas en materia de procedimiento administrativo, se deberá indicar también en la MAIN sus efectos en relación con el procedimiento administrativo común.

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