Temari de proves selectives 2024-2025 495 De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la LPAC, cuando, en materia de procedimiento administrativo mediante norma con rango de ley, se establezcan trámites adicionales o distintos a los contemplados en la referida ley, la MAIN justificará su inclusión indicando los motivos por los que ello resulta eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento. Dichos trámites deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. Asimismo, se justificará en la MAIN cuando reglamentariamente se establezca una especialidad del procedimiento referida a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. La MAIN contendrá, además, una referencia a la vigencia indefinida o temporal de la norma. En este último caso, se precisarán los motivos que justifican la opción escogida. Igualmente, deberá justificarse en la MAIN la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley del Gobierno en el supuesto de que la entrada en vigor de las normas se apartara de la regla prevista en el citado artículo. Asimismo, la atribución directa de la potestad de desarrollo reglamentario de una ley a un titular de un departamento ministerial, a otros órganos dependientes o subordinados de ellos, deberá explicarse en la MAIN. Se justificará también el rango normativo propuesto para el proyecto. C. Análisis sobre la adecuación de la propuesta de norma al orden de distribución de competencias, precisando el título o títulos competenciales en el que se basa la norma. D. Impacto económico y presupuestario. E. La detección y medición de las cargas administrativas que conlleva la propuesta. En aplicación del principio de eficiencia, la norma deberá evitar cargas administrativas innecesarias. F. Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia. G. Cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental, al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. H. Análisis sobre coste-beneficio con carácter potestativo y, en todo caso, cuando una norma específica o sectorial así lo exija. I. Descripción de la tramitación y consultas, que incluirá: 1. Resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto. En caso de prescindir de este trámite de consulta pública, deberá justificarse en la MAIN la concurrencia de alguna o varias de las razones debidamente motivadas, previstas en el artículo 26.2 de la ley del Gobierno. 2. La referencia a las consultas realizadas y observaciones recibidas en el trámite de audiencia e información pública, así como sus resultados y su reflejo en el texto del proyecto. Deberá ponerse de manifiesto expresamente la MAIN y justificarse la reducción de los plazos de audiencia e información pública, o la omisión de dicho trámite conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno 3. Asimismo, se hará referencia a los informes de las CCAA, las entidades locales y a otros informes o dictámenes preceptivos o facultativos, evacuados durante la tramitación. 4. En el caso de que el Consejo de Ministros acuerde la tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado, la MAIN mencionará la existencia de dicho acuerdo,
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=