Temari de proves selectives 2024-2025 499 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa - Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno - Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LA EXPROPIACIÓN FORZOSA Parada Vázquez señala que la forma más extrema de la actividad administrativa de limitación se concreta en la privación, por destrucción o desposesión, de un derecho o interés patrimonial de otro sujeto a favor de un interés público. Estas privaciones representan sacrificios, desposesiones o privaciones de carácter singular. De acuerdo con el artículo 33.3 de la CE, nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos si no es por causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la indemnización correspondiente y de conformidad con lo que disponen las leyes. Las privaciones singulares de derechos e intereses patrimoniales que deben satisfacer una finalidad pública están protegidas por la garantía patrimonial consagrada en este precepto, que obliga a la Administración a indemnizar por el valor de “cualquier privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio” (art. 1 de la LEF). Para garantizar patrimonialmente cualquier privación y los daños directos del administrado, se siguen diversos procedimientos, diseñados en función de las diferentes hipótesis de sacrificios de los bienes particulares. En unos casos, la privación de bienes o derechos a favor de un interés público se anticipa como necesaria, lo que hace que la garantía patrimonial funcione ex ante, a través de procedimientos que condicionan la apropiación del bien a una previa indemnización, que se lleva a término mediante la institución de la expropiación. En otros casos, el procedimiento administrativo se tramita con posterioridad al sacrificio o privación, aunque de forma inmediata, como sucede en las requisas de bienes o derechos. En tercer lugar, si la lesión o el sacrificio de los bienes y derechos de particulares se produce como consecuencia de una actividad lícita o ilícita de la Administración, se reconocen acciones al perjudicado ante el ente público causante del daño, circunstancias que dan lugar a la institución de la responsabilidad patrimonial administrativa, que se fundamenta en el artículo 106 CE. La regulación, el régimen jurídico de la expropiación, se encuentra en la LEF, que desarrolla el Decreto de 26 de abril de 1967, que aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Este régimen jurídico preconstitucional se mantiene vigente mediante el título competencial del artículo 149.1.18 CE, que atribuye competencia exclusiva al Estado para legislar esta materia, aunque la reserva
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