Temari de proves selectives 2024- 2025 500 constitucional no excluye la posibilidad de que una norma autonómica pueda establecer, en el ámbito de sus competencias, los supuestos en que conviene aplicar la expropiación forzosa o determinar las causas de la expropiación y los fines de interés público a los que debe servir. CONCEPTO Entrena Cuesta define la expropiación forzosa como “un instrumento de Derecho público en cuya virtud el Estado, la provincia, el municipio o las CCAA, previa indemnización justa, privan imperativamente a un sujeto de su propiedad sobre una cosa o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, en favor de aquellos u otros sujetos públicos o privados, por razones de utilidad pública o interés social”. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria Su naturaleza ha sido una cuestión muy debatida por la doctrina española. El TC ha establecido en numerosas sentencias que la expropiación responde a una doble naturaleza: • Por una parte, es una técnica destinada a la consecución de los intereses públicos. Es un medio indeclinable del cual los poderes públicos pueden y deben servirse para alcanzar sus finalidades. • Por otra, es una garantía de los intereses económicos privados, una garantía de rango constitucional del derecho de propiedad privada, en la medida en que asegura una justa compensación económica a los que, por razones de utilidad pública o interés social, se ven privados de sus bienes o derechos de contenido patrimonial. Así, la institución de la expropiación forzosa supone un sistema de garantías (legales, procedimentales y económicas) tendentes a asegurar los patrimonios privados frente a las intromisiones del poder público (de la Administración, sobre todo) fundamentadas en apreciaciones de conveniencia o necesidad pública. Bajo esta perspectiva de la naturaleza de la expropiación como garantía de la propiedad privada frente al poder expropiatorio de los poderes públicos, puede deducirse del artículo 33.3 CE que: • Cualquier operación expropiatoria debe efectuarse en función de una causa legítima, es decir, debe estar dirigida a la realización de una finalidad de utilidad pública o interés social. • El derecho de los expropiados a percibir la correspondiente indemnización. • La expropiación debe realizarse conforme a la legislación vigente. Para determinar su justificación, se puede distinguir entre el fundamento racional (natural) y el fundamento legal: • Racional. La propiedad no es un derecho absoluto y, de la misma manera que los otros derechos (cuando es necesario, si puede), debe servir a una necesidad colectiva. • Legal. La Administración está legitimada para expropiar patrimonio de los particulares en la medida en que la Ley le atribuye esta potestad.
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