Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 501 Modalidades expropiatorias La CE no establece ninguna reserva en materia de expropiación a favor de la Administración, por lo que se consideran tan legítimas las expropiaciones por ley como las derivadas de la potestad administrativa. Las expropiaciones administrativas son las que vienen reguladas en la Ley de 1954, mientras que las legislativas derivan de normas con rango de ley que tendrán como objeto (normalmente, entre otros) la regulación de la expropiación de unos bienes o derechos concretos. El TC define los límites de esta última modalidad: La norma expropiante debe respetar las garantías del artículo 33 de la CE y, en concreto, el apartado tercero, que prevé una reserva de ley para el régimen jurídico de la propiedad privada, de modo que se considera inconstitucional la expropiación amparada en una norma de rango inferior a la ley. • Las expropiaciones legislativas quedan sometidas a los mismos límites constitucionales que las expropiaciones ordinarias: º Causa expropiandi. º Indemnización. º Reserva de ley. • Medios de defensa. Las expropiaciones legislativas pueden incurrir en un vicio de inconstitucionalidad por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Los perjudicados tienen limitado el acceso a la justicia, ya que no tienen legitimación activa para reclamar ante el TC, como tampoco los jueces y tribunales ordinarios tienen competencia para fiscalizar normas con rango de ley, sino que solo pueden paralizar interponiendo una cuestión de inconstitucionalidad. En este aspecto, la STC 48/2005 señala que la expropiación queda legitimada en la medida en que los propietarios afectados no vean limitada, de forma sustancial, su tutela jurisdiccional. Esta condición se cumple mediante la interpretación flexible que permite el TC del artículo 37.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del TC, concediendo al expropiado la posibilidad de formular alegaciones una vez planteada la cuestión de inconstitucionalidad por el órgano judicial, cuando solicita audiencia al TC. SUJETOS, OBJETO Y CAUSA Sujeto expropiante Es el titular activo de la potestad expropiatoria: el Estado, la provincia, el municipio y las CCAA, es decir, las administraciones territoriales. Ni los particulares ni los entes públicos no territoriales pueden ser titulares de la potestad de expropiación. La causa radica en que solo los entes territoriales representan los fines generales y abstractos de la Administración, y por ello solo dichos entes pueden ser titulares de las potestades públicas más extremas, entre las que se encuentra la potestad expropiatoria. Por su carácter preconstitucional (en sentido cronológico), la LEF no tiene en cuenta la organización territorial del Estado que prevé el título VIII de la CE. En consecuencia, cuando se hable de expropiación relacionada con el régimen local, se debe tener presente que los entes locales considerados como tales en el artículo 3

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