Temari de proves selectives 2024- 2025 502 de la LRBRL, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), también tienen la condición de sujeto expropiante. Los órganos de las administraciones territoriales que tienen atribuido el ejercicio de esta potestad son los siguientes: • En el ámbito del Estado, los delegados del Gobierno. • En la Administración Local, el alcalde o el presidente de la Diputación. • En la Administración Autonómica, dependerá de lo que establezcan sus propias normas. Se debe tener presente que los entes territoriales expropiantes pueden ejercer la potestad expropiatoria a favor de sí mismos o a favor de otros beneficiarios. En este último caso, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Hipotecaria dispone que el ente expropiador tiene la facultad de decidir ejecutoriamente la oportunidad y la extensión de las obligaciones del beneficiario respecto al sujeto expropiado. En relación con la modalidad expropiatoria ope legis, solo debe señalarse que en su ejercicio se puede prescindir de la regulación establecida en la LEF, pero de ningún modo se puede prescindir de los estrictos términos señalados en la CE. La ley que expropie sin indemnización o sin causa justificada de utilidad pública o interés social puede ser anulada por el TC. Por esta razón, en las expropiaciones legislativas el sujeto expropiante será el Estado legislador. Sujeto beneficiario Es el adquiriente inmediato de la transmisión forzosa que se efectúa o el que se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio cuando este no se concreta en una transmisión de propiedad pura y simple. Coincide con el expropiante cuando este expropia para sí. Para definir al sujeto beneficiario, el artículo 2 LEF considera, en primer lugar, que pueden serlo sujetos diferentes de los expropiantes, y en consecuencia señala que, además de las administraciones territoriales, pueden ser beneficiarios de la expropiación forzosa, por causa de utilidad pública, las entidades y concesionarios a los cuales se reconozca legalmente esta condición. Incluso puede ser beneficiaria por causa de interés social, aparte de los indicados, cualquier persona natural o jurídica en la cual concurran los requisitos señalados por una ley especial, necesaria a estos efectos. En definitiva, se debe distinguir entre los beneficiarios según la causa de expropiación: • Utilidad pública, en cuyo caso pueden serlo las Administraciones, las entidades públicas o los concesionarios. • Interés social, en cuyo caso lo podrán ser entidades públicas y particulares, sean personas físicas o jurídicas. En este caso, corresponde a las personas o entidades que ostenten la condición de beneficiarios solicitar de la respectiva Administración expropiante el inicio del expediente expropiatorio a su favor. En la solicitud han de justificar plenamente la adecuación legal de la expropiación y su calidad de beneficiarios. La Administración expropiante podrá pedirles todas las justificaciones que considere pertinentes y también podrá efectuar, por sus propios medios, las comprobaciones necesarias. Los beneficiarios representan el interés público, motivo por el cual están autorizados a instar la expropiación de la Administración para adquirir el bien o derecho tras pagar su precio (o pagándolo después, según el procedimiento), mientras que el expropiante actúa como intermediario que gestiona la adquisición de los bienes a favor del beneficiario.
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