Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 503 Derechos y obligaciones de los beneficiarios Durante la tramitación del expediente, los beneficiarios tendrán atribuidas las siguientes facultades y obligaciones (establecidas por el Reglamento): • Impulsar el procedimiento e informar sobre las incidencias y pronunciamientos del mismo. • Formular la relación de los bienes y derechos a expropiar. • Convenir libremente con el expropiado la adquisición amistosa a que se refiere el artículo 24 Ley de Expropiación Forzosa. • Actuar en la pieza separada del precio justo, a los efectos de presentar la hoja de aprecio y aceptar o rechazar la valoración propuesta por los propietarios. • Pagar o consignar la cantidad fijada como precio justo. • Abonar el interés de demora que proceda legalmente por retrasos que le sean imputables. • Las obligaciones y derechos derivados de la reversión. • Otros derechos y obligaciones establecidos en la Ley y el Reglamento. Sujeto expropiado La condición de sujeto expropiado la tiene la persona propietaria de la cosa o derecho: es la persona que debe soportar el ejercicio de la potestad expropiatoria. La LEF considera que cualquier persona puede ser sujeto expropiado, de modo que también lo podrán ser las entidades públicas respecto a sus bienes patrimoniales. En primer lugar, se determinará como sujeto expropiado al titular del derecho de propiedad sobre la cosa. Además, los titulares de los derechos reales o intereses económicos directos sobre el bien, siempre que consten en algún registro público o que lo soliciten, serán también considerados en el expediente de expropiación. Si el propietario o los titulares de derechos reales o intereses económicos no compareciesen o estuvieran ausentes o incapacitados y sin tutor o representante, las actuaciones se entenderán con el Ministerio Fiscal. Objeto Puede ser objeto de una expropiación, según el artículo 1.1 LEF, cualquier privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. Esta formulación ha permitido considerar expropiables cualquier clase de derechos de naturaleza patrimonial, pero no los derechos de naturaleza no patrimonial, que son los derechos de la personalidad y familiares. No obstante, podrá conservarse el derecho real sobre el objeto expropiado en el que se den los siguientes requisitos: • Que resulte compatible con el destino que deba darse al bien. • Que se produzca acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho.

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