Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 504 Este derecho patrimonial se debe integrar en el patrimonio privado de su titular, de manera que el dominio público no es expropiable, mientras que sí lo son todos los bienes privados de titularidad pública. En este sentido, el artículo 132 de la CE reserva a una norma con rango de ley el régimen jurídico del dominio público, de acuerdo con los principios de inenajenabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, ya que siempre hará falta la desafectación de un bien de dominio público para que pueda ser enajenado, en este caso expropiado. Rige el principio general de que, sea lo que sea lo que se expropia, se adquiere libre de cargas, lo que supone que la expropiación extingue todas las cargas y derechos anteriores, que se convierten, por ministerio de la ley, en derechos sobre el precio justo. Si hay discrepancias, la Administración puede consignar el precio hasta que se resuelvan. CAUSA DE LA EXPROPIACIÓN La causa que legitima la expropiación de un bien o derecho debe ser el motivo o finalidad que justifica el sacrificio del bien o derecho a favor de la Administración. La Ley enumera dos causas, la declaración de utilidad pública y el interés social, causas que no define, pero que se deben declarar antes de que se inicie el procedimiento expropiatorio (art. 9 LEF). Por “utilidad pública” se entiende las exigencias del funcionamiento de la Administración (obras o servicios públicos) o de sus concesionarios. Por “interés social” se debe entender cualquier forma de interés prevalente a cualquier interés individual del propietario. La declaración de utilidad pública o interés social debe efectuarse por ley o bien caso por caso, por categorías determinadas de obras, servicios o concesiones, y se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, la provincia y los municipios. No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2001 declara que no es suficiente con que una ley declare genéricamente la utilidad pública para la realización de obras y servicios, sino que es necesario concretarla en cada caso. En la declaración de la causa de la expropiación se debe expresar específicamente el destino posterior del bien que se expropia, ya que todas las expropiaciones quedan vinculadas a la realización de este destino y el incumplimiento por el beneficiario confiere al propietario un derecho de reversión sobre el objeto expropiado. En todo caso, corresponde a la ley determinar en cada caso las expropiaciones que deban calificarse de utilidad pública o interés social, sin que sea viable su determinación mediante la potestad reglamentaria. EL PROCEDIMIENTO GENERAL Declaración de utilidad pública o interés social Según el artículo 9 de la LEF, para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que deba afectar el objeto expropiado. Esta declaración es presupuesto indispensable para el ejercicio de la potestad expropiatoria.

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