Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 505 Requisitos de la declaración de utilidad pública La LEF distingue según se trate de la declaración de utilidad pública de los bienes muebles o de los inmuebles. a) La declaración de utilidad pública de bienes inmuebles, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la LEF, requiere: • Una norma con rango de ley para cada caso concreto. • Se admite, sin embargo, la declaración de la utilidad pública de los bienes inmuebles mediante la siguiente forma: º Declaración genérica por ley. º Aplicación posterior a cada caso concreto mediante acuerdo del Consejo de Ministros (o de los consejos de gobierno de las CCAA), salvo que, para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones, las leyes que las regulen hayan dispuesto otra cosa. º La LEF también admite las declaraciones implícitas (exclusivamente para bienes inmuebles). Así, el artículo 10 entiende implícita la utilidad pública, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, la provincia, los municipios y las CCAA. Esta posibilidad, que ha sido sistemáticamente utilizada, ha reducido en gran medida la exigencia de una habilitación legislativa. b) La declaración de utilidad pública de los bienes muebles se sujeta al siguiente procedimiento: • Con carácter general, la utilidad pública de los bienes muebles deberá ser declarada expresa y singularmente mediante ley para cada caso concreto (regla que, sin embargo, se observa poco en la práctica). • En la práctica, la forma más usual de declaración pública, que también permite la LEF, es la siguiente: º Declaración genérica por ley de la utilidad pública y de la procedencia general de expropiar para cierta categoría de bienes. º Aplicación a cada caso concreto, en que solo hace falta el acuerdo del Consejo de Ministros (o consejo de gobierno de las CCAA). Requisitos para la declaración de interés social La declaración del interés social se sujeta al siguiente procedimiento (art. 13 de la LEF): • Con carácter general, el interés social deberá ser declarado expresa y singularmente mediante ley para cada caso concreto. • También se permite que la declaración de interés social se efectúe de la siguiente manera (la más usual, en la práctica): º Declaración genérica por ley del interés social y de la procedencia general de expropiar para una categoría especial de bienes. º Posterior aplicación a cada caso concreto. En cada caso hará falta el acuerdo del Consejo de Ministros (o del consejo de gobierno de las CCAA).

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