Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 47 • Derechos de libertad: delimitan la libertad del individuo para impedir intromisiones. Se denominan “libertades públicas” —libertad personal, derecho de reunión, derecho de asociación, libertad de expresión, inviolabilidad de domicilio, etc. Imponen, en general, una actitud de abstención, en especial del poder público, aunque también pueden conllevar prestaciones complementarias para hacer posible precisamente su disfrute. En este sentido se manifiesta la CE en el artículo 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” • Derechos de prestación: implican una actitud activa del poder público, que deberá llevar a término acciones oportunas para hacerlos efectivos, como, por ejemplo, el derecho a la educación exige la existencia de centros y medios de enseñanza. c) Por su contenido material • Derechos personales: permiten al individuo configurarse como tal: libertad personal, derecho a la vida, derecho a la intimidad... • Derechos civiles: hacen del individuo un ser capaz de exigir del Estado el respeto a sus derechos como ciudadano, entre los cuales destacan las garantías procesales. • Derechos políticos: el ciudadano no solo limita al Estado y le exige respeto por determinadas garantías, sino que se convierte en partícipe de su actuación. Así se configuran los derechos políticos: derechos de participación y sufragio, que son la manifestación más clara de los derechos políticos. • Derechos económicos, sociales y culturales: establecidos básicamente en el capítulo III del título primero de la CE (derecho a una vivienda digna, derecho al trabajo...). La eficacia de los derechos fundamentales frente a los poderes públicos y los particulares No hay duda de que los derechos fundamentales, en la medida en que forman parte de la CE, pueden predicarse frente a los poderes públicos y frente a los particulares. Es más, analizando algunos de los derechos del título I se puede comprobar que, a causa de su naturaleza, se trata de preceptos que se reivindican especialmente frente a particulares, que son quienes pueden lesionarlos con mayor facilidad, como, por ejemplo, el derecho al honor reconocido en el artículo 18.1 CE. En términos generales, se dice que la vinculación constitucional que generan los derechos fundamentales respecto a los poderes públicos es directa o inmediata, mientras que la que desarrollan respecto a los particulares es de naturaleza indirecta o mediata. En cuanto a los poderes públicos, es una vinculación directa porque actúan como garantía del ámbito de libertad del individuo frente al poder público; en cambio, respecto a los particulares, se trata de una vinculación indirecta porque son los poderes públicos los que deberán concretar, mediante su acción, los extremos de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, es decir, los derechos fundamentales vinculan a los particulares en la medida en que los poderes públicos han definido el alcance de aquellos, y los instrumentos a través de los cuales los poderes públicos hacen efectivos los derechos fundamentales son la acción del legislador y la de los jueces y los tribunales.

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