Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 506 A no ser que la declaración sea por ley, el expediente expropiatorio propiamente dicho comienza con un primer acuerdo en que la Administración determina concretamente los bienes y derechos que deben ser objeto de la expropiación. Hay que señalar, sin embargo, que en la práctica administrativa las declaraciones expresas de utilidad pública son excepcionales. La jurisprudencia no se muestra en exceso exigente con las características formales del documento o acto administrativo en que se constata la declaración de utilidad pública, la cual da por cumplimentada con la simple mención de los bienes en los planes de obras o en un decreto de declaración y protección de un conjunto monumental. Concretamente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 109/2007, de 7 de marzo, señala: “La declaración de utilidad pública no forma parte, en rigor, del procedimiento expropiatorio, sino que es un presupuesto de habilitación del mismo, tanto en la regulación expropiatoria común como en el supuesto especial de los hidrocarburos, aunque, en esta regulación especial, sucede que aquella lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la ocupación urgente a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa: falta de relevancia práctica de que la necesidad de ocupación no constituya una fase independiente y separada, como sucede en los procedimientos expropiatorios comunes.” Necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resuelve sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. En esta fase, la Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación debe formular una relación concreta e individualizada que describa los aspectos materiales y jurídicos de los bienes o derechos que considere necesarios para proceder a la expropiación (art. 15 LEF). Cuando el proyecto de obras o servicios ya incorpore la descripción material y detallada de los bienes o de los derechos a expropiar, la necesidad de ocupación se entiende implícita en la aprobación del proyecto, aunque el beneficiario queda igualmente obligado a formular la relación mencionada a fin de determinar las personas interesadas. Para efectuar la declaración de necesidad de ocupación han de seguirse los trámites siguientes: • El beneficiario debe formular una relación concreta e individualizada en la cual se describan, tanto en el aspecto material como en el jurídico, los bienes o derechos que considere necesario expropiar. • La relación de bienes y derechos se deberá publicar en los boletines oficiales, en uno de los diarios de mayor circulación y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. • Cumplimiento de un plazo de información pública de quince días. • En este plazo, cualquier persona puede presentar alegaciones para rectificar errores u oponerse a la necesidad de ocupación, aunque, en este último caso, se deberán indicar los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos diferentes no comprendidos en la relación, a fin de considerarlos más convenientes a la necesidad pública o interés social. • En el caso de que la necesidad de ocupación ya se haya considerado implícita, por aprobación de un proyecto de obras o de servicios, únicamente se podrán alegar errores de la relación.

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