Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 507 • Finalizado el periodo de información pública, se abre otro plazo de veinte días en el que la Administración deberá examinar y calificar los escritos de oposición que se hayan presentado, y rectificar o complementar los datos cuando proceda como resultado de las alegaciones de los particulares. • Como conclusión de estas actuaciones preparatorias, se efectuará el acto administrativo que inicia el expediente expropiatorio: el acuerdo de la necesidad de ocupación (art. 21.1 LEF). Este acuerdo se publicará de la manera prevista en los artículos 18 y 21 de la LEF, y además se deberá notificar a todas las personas que resulten interesadas en el procedimiento. El acuerdo de necesidad de ocupación debe contener los siguientes requisitos de fondo y forma: º Descripción detallada de los bienes y derechos afectados por la expropiación. º Designación nominal de los interesados con quienes deba entenderse el expediente. De acuerdo con los artículos 3 y 4 LEF, tienen la consideración de interesado: - El propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación, que serán aquellos que consten con este carácter en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que solo puede ser destruida judicialmente; en su defecto, aquellos que aparezcan con este carácter en registros fiscales o, finalmente, aquellos que lo sean pública y notoriamente. - Siempre que lo soliciten y acrediten oportunamente su condición, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos. En este último caso, se iniciará con cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente para fijar la indemnización que pueda corresponder. Si, de los registros que menciona el artículo 3, resultase la existencia de los titulares a que se refiere el párrafo anterior, será preceptiva su citación en el expediente de expropiación. Contra este acuerdo, si es estatal, procede interponer recurso de alzada ante el ministerio correspondiente, que tendrá efectos suspensivos hasta que se dicte la resolución expresa (art. 22.3 LEF). El artículo 22.3 LEF excluye la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo, aunque esta previsión se debe entender derogada por ser incompatible con los artículos 24 y 106 de la CE. Determinación del precio justo La finalidad de esta fase es determinar el valor de los bienes o derechos expropiados. Se inicia una vez que la declaración del acuerdo de necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos es firme (art. 25). La determinación del precio justo puede ser realizada de mutuo acuerdo y, en defecto de mutuo acuerdo, por el Jurado de Expropiación o los tribunales contencioso-administrativos. El artículo 56 LEF dispone que si transcurren seis meses desde el inicio legal del expediente expropiatorio (acuerdo de necesidad de ocupación) sin que se haya determinado, por resolución definitiva, el precio justo de los bienes o derechos por culpa de la Administración expropiante, esta abonará al expropiado una indemnización consistente en el interés legal del precio justo hasta el momento en que este sea determinado.

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